Hacienda aprovecha el Covid para obligar a no residentes a tributar en España

Hacienda obligará a los no residentes que tuvieron que confinarse en España por el coronavirus a contar todo este tiempo como hábil en el cómputo de 183 días para la residencia fiscal de este año, con lo que buena parte de ellos deberá tributar en España. Así lo ha establecido en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en la que el Fisco, en contra del criterio de la OCDE y de lo que vienen haciendo los países de nuestro entorno, ha decidido aprovechar la pandemia para obligar a los no residentes a tributar en España.

La consulta, en la que la respuesta de Hacienda es ley y de aplicación al resto de no residentes, la planteó un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no habían podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta, a principios de junio, a su país. No reciben renta en España y pasan menos de 6 meses al año en España habitualmente.

Hacienda concluye que “en el presente caso, en relación con el criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”.

A continuación Tributos, la división legisladora del Fisco, advierte de que los consultantes “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio)”. Cabe recordar que España no abrió sus fronteras hasta el 1 de julio y sólo lo hizo para determinados países de la UE y que la apertura a terceros países sólo se ha ido produciendo a lo largo del pasado mes, con lo que en el caso de este matrimonio del Líbano, han estado obligados a permanecer en España cerca de 170 días desde que empezara el estado de alarma el 14 de marzo, a lo que se suma que estaban en España desde enero.

Además del citado criterio de la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, la Ley del IRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Como Líbano es considerado paraíso fiscal por España, se entiende además que un contribuyente de este país es residente en España si radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de manera directa o indirecta.

Esta doctrina que fija Hacienda es la contraria a la que ha establecido la OCDE en su Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis, recomendación del denominado soft law, emitida de urgencia en abril, tras el confinamiento global y llamando a los Estados a ser condescendientes con sus efectos perniciosos en la residencia fiscal. Ha seguido esta directriz países como Reino Unido, Irlanda o Australia. Albert Mestres, socio de Toda & Nel-lo, cree “ciertamente criticable que el legislador español no haya reaccionado a tiempo, como sí se apresuró a hacer su homólogo británico, irlandés o australiano”.

El Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) también ha fijado una posición similar en Impacto de las restricciones de movilidad sobre las reglas de residencia fiscal. Recuerdan que algo parecido ocurre con la residencia fiscal de las empresas, dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades la fija en el lugar en que radica la dirección y el control. En este caso, ante la dificultad de los consejos de administración para celebrar sesiones presenciales durante la crisis, el Gobierno estableció la posibilidad de hacerlo por videoconferencia.

Fuente: EXPANSION

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