La Dirección General de Tributos se ha tenido que emplear a fondo para dar una solución de urgencia al desaguisado creado por los retrasos parlamentarios en la transposición de las nuevas reglas europeas del IVA. El parche legal de Tributos incluye por sorpresa una sustancial rebaja en las exigencias informativas impuestas al contribuyente. El pasado 29 de diciembre, apenas tres días antes de la entrada en vigor del paquete IVA, Hacienda publicaba en el Boletín Oficial del Estado una resolución que dará cobertura jurídica a las empresas y profesionales con relaciones comerciales en Europa durante los primeros meses de 2010. Pero Tributos no quería hacer un mero cortapega del texto legal, varado hasta primavera en el Senado y, de hecho, ha tomado la decisión de recortar muy sensiblemente las exigencias documentales que tenía previsto imponer a partir del 1 de enero, al eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas periódicas por los servicios intracomunitarios recibidos. Por el momento, las sociedades únicamente deben dar cuentas a Hacienda sobre los servicios prestados. La resolución, firmada por el director de Tributos, Jesús Gascón, responde a la falta de un texto con rango de ley que dé cabida en el ordenamiento español al nuevo esquema de localización de operaciones intracomunitarias, de devoluciones y al plan europeo para combatir el fraude vinculado al IVA. Celo de la Inspección. Según el cambio legal anclado en el Senado, en el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias, los empresarios y profesionales debían consignar con carácter mensual, trimestral o anual, según el importe de las operaciones, no sólo las entregas y adquisiciones de bienes, como hasta ahora, sino también las prestaciones y adquisiciones de servicios. Las directivas europeas no iban tan lejos y únicamente exigían ampliar la información a los servicios prestados, no a los adquiridos. España, por razones de lucha contra el fraude, fue el único país miembro en plantearse ir más allá y los expertos consultados creen que, finalmente, cuando el Senado dé su visto bueno a las modificaciones en la ley y el reglamento del IVA, la Agencia Tributaria presionará para que vuelvan a incluirse en el 349 las exigencias documentales sobre adquisiciones de servicios. Incluso, advierten, cabría la posibilidad de que la Agencia solicitara información con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010, a pesar de que, según las fuentes consultadas, un refuerzo de las obligaciones del modelo 349 no aporta datos útiles para la lucha contra el fraude en el IVA, dado que el defraudador siempre trata de cumplir "perfectamente" con sus obligaciones informativas para que Hacienda no le atrape. Por el momento, en todo caso, la resolución da vía libre a empresas y profesionales para no informar sobre todos los servicios recibidos con origen en un país miembro de la UE. Y no es la única muestra de flexibilidad que refleja la resolución. Tributos también ha optado, al menos de momento, por no reforzar otra regla antifraude, que ya funcionaba para asegurar la tributación en España de ciertos servicios, y que el cambio de la ley del IVA pretende extender al negocio del alquiler de vehículos. Esa modificación tampoco aparece en la resolución de Tributos. Las dudas sobre la aplicación del paquete IVA tardarán posiblemente años en resolverse. Los expertos temen, por ejemplo, problemas de imposición sobrevenida para entidades financieras por servicios prestados fuera de la Unión, o (ver NEGOCIO del 1 de julio), por falta de una definición precisa sobre prestadores y destinatarios de los servicios. Ninguna de estas dudas ha quedado resulta por el Congresos vía enmiendas a un texto del que aún se desconoce si existen motivos basados en la lógica que justifiquen el retraso en su entrada en vigor más allá del 1 de enero previsto.
Hacienda aplaza la mayor presión documental en el IVA a las empresas.
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