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La legislación actual establece beneficios fiscales en el IRPF para aquellos trabajadores que disponen de una vivienda cedida por su empresa. El dinero que se ahorra el trabajador no se imputa como retribución dineraria sino que se considera un pago en especie. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda, aclara que los beneficios fiscales también pueden ser aplicables cuando el alquiler está a nombre del trabajador, siempre y cuando, exista un contrato entre el asalariado y la empresa, que especifique que es la compañía quien asume et pago del alquiler. El bufete Garrigues elogia la interpretación flexible que hace Tributos y sostiene que es un buen mecanismo para subir el salario real (después de impuestos) a los trabajadores sin ningún coste económico para la empresa. Y, en contra de otras opiniones -que entendieron que la resolución de Tributos suponía un endurecimiento de las condiciones para acceder a los beneficios fiscales- Garrigues sostiene que la Administración mantiene et mismo criterio de los últimos años. Salvador Espinosa, del bufete Garrigues, es un firme defensor de los pactos de retribución flexible, que permite a las empresas mejorar las condiciones salariales de sus empleados sin necesidad de aumentar el coste salarial. "Si no puedes pagar más, paga de la mejor manera posible ", sostiene. Espinosa sostiene que hay que "romper un lanza" a favor de la Dirección General de Tributos porque está extendiendo los beneficios fiscales del trabajador. Por otra parte, la interpretación de Tributos también implica un aumento del atractivo del mercado de alquiler de vivienda en un país que histéricamente siempre se ha decantado por la compra.
Hacienda aclara cómo tributa la vivienda cedida por la empresa.
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