Guía de la presente Campaña

¿Qué novedades hay que tener en cuenta en la Campaña de la Renta de 2013? Se introducen cambios significativos, como la supresión de la deducción por vivienda habitual, la no exención de los premios de Loterías, los incentivos a los 'business angels' o la nueva tributación de las ganancias patrimoniales generadas en un periodo inferior al año. También los socios de las Socimi verán alterada su tributación, al no resultar de aplicación la exención prevista de los 1.500 euros a los dividendos distribuidos por este tipo de entidades, así como la exención limitada aplicable a las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de estas entidades. El valor de la vivienda, a efectos del cálculo de retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que no haya sido revisado). ¿Qué medidas de años anteriores siguen en vigor? En esta campaña se volverán a aplicar medidas prorrogadas en ejercicios anteriores, como es el caso de la aplicación del tipo de gravamen complementario, aplicado desde 2012 y que supone aumentos en los tipos entre 0,75 y 7 puntos porcentuales. ¿Qué efectos tiene la supresión de la deducción por vivienda? La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual es la modificación más relevante, dado el amplio espectro de contribuyentes al que afecta. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime el beneficio fiscal aplicable a la adquisición de vivienda, estableciendo un régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su vivienda, pagado cantidades para la construcción o rehabilitación de la misma, con anterioridad al de 1 de enero de 2013. Quedan excluidas del régimen transitorio quienes hubieran depositado cantidades en cuentas ahorro-vivienda durante 2013. ¿Cómo se compensan las ganancias a corto plazo? Las ganancias patrimoniales a corto plazo, las de menos de un año, pasan a integrarse en la base imponible general (antes se integraban en la base del ahorro), tributando ahora al tipo marginal del contribuyente, de hasta el 56% en Cataluña, siendo el objetivo de esta medida, según Hacienda, castigar a las ganancias patrimonialesmeramente especulativas. Las ganancias a corto plazo sólo se compensarán con pérdidas a corto plazo. ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración? No tendrán obligación de presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que obteniendo rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador no superen los 22.000 euros brutos, o bien que procediendo que más de un pagador no superen la cuantía de 11.200 euros brutos y la suma de los pagos del segundo y siguientes pagadores no superen la cuantía de los 1.500 euros anuales. ¿Qué formas de pago hay disponibles si el importe de la declaración es a ingresar? En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014. No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de lasdeclaraciones complementarias.

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