Golpe del TC a la vía económico-administrativa.

La facultad revisora que tiene la Administración frente a sus propios actos a través de la vía económica-administrativa acaba de sufrir un duro revés por parte del Tribunal Constitucional (TC). En una de sus últimas sentencias el Alto Tribunal hace prevalecer el derecho de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos frente a la prerrogativa de la Administración de rectificar sus propios errores, antes de que lo haga un tribunal en su lugar. La sentencia califica de "anticuada" y "rígida" la concepción del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, al eliminar "injustificadamente" el derecho constitucional del recurrente a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida. El Constitucional reconoce que la vía económico-administrativa constituye un paso previo al orden contencioso, es decir, supone una carga procesal para el demandante, quien antes de acudir al juez debe haber dado la oportunidad a la Administración de enmendar sus propios errores. Sin embargo, reducir la jurisdicción contenciosa a la mera revisión de actos administrativos, se aleja, en opinión del Alto Tribunal, del espíritu de la Ley que regula esta jurisdicción. El fallo interpreta el artículo 56.1 de esta Ley teniendo muy presente el principio pro actione, el cual exige que los órganos judiciales tengan presente el espíritu de la norma, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, con el fin de evitar una clara desproporción entre los intereses protegidos por las normas procesales y los intereses del ciudadano en juego En el caso resuelto por el TC, la recurrente, a la que finalmente concede el amparo, había presentado un recurso de reposición frente a una sanción tributaria por no habérsele notificado las citaciones de la Inspección. Tras su desestimación, la demandante recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) sin formular ninguna alegación. Este tribunal desestimó en consecuencia el recurso por entender que "la falta de alegaciones priva al Tribunal de los elementos de juicio que se hubieren utilizado para combatir los razonamientos del acuerdo impugnado". La demandante decidió entonces acudir a la jurisdicción contenciosa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia obvió pronunciarse sobre el fondo al considerar que la falta de alegaciones en el recurso frente al TEAR constituía una "reclamación contenciosa per saltum", es decir, que la recurrente había formulado el recurso como "un mero trámite formal" para acceder al procedimiento judicial, eludiendo con ello la competencia material del TEAR que pone fina a la vía administrativa. El TC, haciendo suyas las conclusiones del Fiscal, entiende que la demandante agotó correctamente la vía administrativa, al haber argumentado debidamente el recurso de reposición. De esta forma, infiere que la renuncia de la recurrente a formular alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, "no autoriza al órgano judicial a eludir un pronunciamiento sobre el fondo", ya que con ello "cercena" el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (TC 23/06/2005, Rº 5260

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