Golpe del Supremo al esquema fiscal de los artistas extranjeros.

"El show debe continuar". La canción, obviamente, pertenece al repertorio del grupo británico Queen, pero a partir de ahora posiblemente brote, entre signos de interrogación, en la mente de más de un artista extranjero de primer nivel que prepare una gira por la piel de toro. El motivo: una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece un serio precedente en contra de los esquemas fiscales que venían utilizando las estrellas para rebajar la factura tributaria correspondiente a los ingresos derivados de sus giras españolas. Desde hace varios lustros Holanda es un auténtico paraíso para los negocios relacionados con derechos de imagen y difusión publicitaria. Existe en el país de los tulipanes toda una industria dedicada a la gestión de la marca personal, pero el componente fiscal es la clave. Gracias al convenio bilateral de tributación hispano holandés de 1972, la Hacienda española no puede exigir gravamen alguno sobre los derechos de imagen percibidos mediante sociedades o personas distintas del artista extranjero. De esta manera, en lugar de que tales ingresos estuvieran gravados en España, al igual que la propia minuta del cantante, al tipo establecido para no residentes (actualmente el 24%), dependían del sistema fiscal flamenco, lo que venia a traducirse en una tributación cercana a cero. El negocio era redondo. Pagando una módica comisión los artistas se olvidaban de Hacienda para buena parte de sus ingresos en el extranjero, ya que estructuras como la española se han venido diseñando, también a través de Holanda, en otros paires que son grandes consumidores de espectáculos musicales, como Alemania, Francia o EE UU. De Miami a Holanda. El caso que llega al Supremo seguía las pautas tradicionalmente aceptadas: una promotora española Viajes Halcón-negocia un doble contrato para llevar de gira por España un músico del emporio discográfico de Miami: por un lado le pagará 15 millones por las actuaciones y por otro, 250 millones más serán abonados, en concepto de derechos de imagen y publicitarios, a una sociedad gestora holandesa. La inspección fija el tipo de gravamen de no residentes para la remuneración global y el caso llegó a la Audiencia Nacional que, aplicando el convenio con Holanda, echó atrás el ajuste de la Agencia Tributaria. Sin embargo, el Supremo, en sentencia de junio pasado, da la razón a la inspección al entender que la sociedad holandesa es un mero instrumento para rebajar la fiscalidad del cantante y considerar que el convenio entre España y Holanda ha quedado claramente superado por los mandamientos posteriores de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico ( OCDE )-a los que ninguno de los dos países pusieron pegas-y por la ley española, que establecen cláusulas antielusión para evitar estas estructuras . El Supremo subraya la imposibilidad de que tales cláusulas figuraran en el convenio de 1972, ya que las directrices de la OCDE no se comenzaron a introducir hasta cinco años después. Visión agresiva. A expertos en la materia como el abogado de Gómez Acebo y Pombo Pablo Alarcón, les sorprende, sin embargo, la " agresiva " valoración de los convenios que plantea el Supremo, pasando por alto la Convención de Ginebra, según la cual los tratados internacionales, incluyendo los convenios tributarios, sólo se pueden interpretar por si mismos o por las modificaciones al redactado del acuerdo, y hoy por hoy el convenio de 1972 sigue permitiendo estas operaciones. De cualquier forma, la realidad del negocio musical de primer nivel es muy sofisticada y, según los expertos, las estructuras empresariales que rodean a grandes artistas no suelen ser instrumentales. Eso no impidió que, a mediados de los noventa, un caso sonde que afectaba a los derechos televisivos de los Rolling Stones, abriera el primer gran interrogante en España sobre la viabilidad de las estructuras holandesas. Ahora, advierte Alarcón la decisión del Supremo puede comprometer mucho estas operaciones; la valoración del riesgo ha cambiado" El problema para los artistas, y también para ciertos profesionales del mundo del deporte individual, como tenistas, golfistas o pilotes de Fórmula 1, será el previsible use restrictivo que la inspección haga ahora de la sentencia del Supremo, toda vez que, en el fondo, el mundo del espectáculo se le antoja a los expertos como un campo abonado para las actividades inquisidoras del Fisco. Ya decían los Rolling que " No siempre puedes conseguir lo que quieres"

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