Una consulta de la Dirección General de Tributos veta el acceso al régimen de consolidación fiscal a las sociedades en concurso de acreedores incluso aunque hayan firmado ya el convenio con los acreedores para superar el concurso.
Ello implica una gran penalización e incremento de la carga fiscal a los grupos empresariales con alguna filial que atraviesa dificultades.
Esta decisión afecta a constructoras, medios de comunicación y otros sectores afectados por la crisis, que siguen sin poder compensar pérdidas. La ley concursal establece que cuando se firma un convenio con acreedores cesan todos los efectos del concurso pero Hacienda dice ahora que no: "En este caso, la aprobación de dicho convenio no permite considerar que se entienda superada la situación de concurso, dado que el deudor (entidad concursada) no recupera, en tal supuesto, de forma automática y en todo caso, la plena capacidad de administración y disposición sobre sus bienes".
Esta decisión tiene un efecto contrario al de la Ley de MedidasMedioambientales y Tributarias, que entró en vigor el pasado 31 de octubre, que exime a las rentas por quitas de la limitación a la compensación de bases negativas para favorecer los procesos de refinanciación.
BrunoDomínguez, abogado de Baker & McKenzie, apunta que esta consulta "tiene un importante impacto fiscal para el grupo, ya que le impide compensar las pérdidas de la empresa que ha estado o está en concurso con los beneficios que puedan obtener otras sociedades del grupo, lo que en algunos casos incrementa notablemente su factura fiscal y resulta contrario a la finalidad del régimen de consolidación.
Esta posición se aparta del criterio del anterior subdirector general del Impuesto sobre las Personas Jurídicas, José Antonio López-Santacruz. Y parece contraria a la Ley Concursal".
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