Fiscalidad de los sistemas de previsión.

Los sistemas de previsión social son los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia. Son instrumentos que reducen la carga fiscal en el IRPF y en su tributación hay que distinguir dos momentos claramente diferenciados. Primero, en el momento en que se realizan las aportaciones. En los sistemas de previsión generales las aportaciones (individuales o empresariales) reducen la base imponible general del IRPF en 10.000 euros anuales (ó 12.500, para los mayores de 50 años) o el equivalente al 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (el 50% para mayores de 50 años). Esta reducción puede llegar a suponer, en el caso de rentas altas, un ahorro en la carga fiscal del ejercicio de hasta un 43% de las aportaciones realizadas. En cinco ejercicios Si las cantidades aportadas no pudieran ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible, los importes no reducidos podrán serlo en los cinco ejercicios siguientes. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas o éstos sean inferiores a 8.000 euros, podrán reducir en su base imponible las aportaciones de dicho cónyuge, hasta un límite de 2.000 euros. Estas aportaciones no tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, las aportaciones las podrá realizar tanto el propio discapacitado, como cualquier persona con la que tenga un grado de parentesco o su tutor. El límite es de 24.250 euros, si la aportación la realiza el propio discapacitado, ó 10.000, si la realizan familiares o tutor. Luego está el momento en que se perciben las presentaciones, que se consideran rendimientos del trabajo. La manera en que se perciban determinará su tributación. Capital o renta Si se percibe, en forma de capital, es decir en único pago, la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 se beneficiarán de una reducción del 40%. Si se percibe en forma de renta, es decir, al menos en dos o más pagos sucesivos, con periodicidad regular, realizándose al menos un pago anual, tributará la tipo marginal. O puede ser una opción mixta, que combina el cobro en forma de capital y en forma de renta. La reducción del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Las prestaciones percibidas en forma de renta por los discapacitados correspondientes a las aportaciones constituidas a favor de ellos, o correspondientes a las aportaciones a patrimonios protegidos, estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (21.780,80 euros para el 2008).

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