La Comisión Europea (CE) ha pedido de nuevo a España que modifique su legislación nacional en lo que respecta a la obligación que se impone de pagar un impuesto de salida a las personas físicas que dejan de tener su residencia fiscal en España. Estas disposiciones son incompatibles, según la CE, con la libre circulación de personas prevista en el Tratado de la Unión Europea. Según la legislación española, un contribuyente que transfiera su residencia al extranjero debe hacer constar los "ingresos no imputados" en su declaración de Hacienda relativa al último ejercicio tributario, en el que aún era considerado contribuyente residente. Esto llevaba a que dichos ingresos eran gravados inmediatamente. Contrariamente a la norma general de gravar los ingresos en el año civil en el que se perciben, existen disposiciones especiales que contemplan la posibilidad de gravar los ingresos a lo largo de una serie de ejercicios tributarios. Por "ingresos no imputados e entienden aquellos aún pendientes de gravamen. La Comisión considera que este gravamen inmediato penaliza a aquellas personas que deciden dejar España, al dispensarles un trato menos favorable que a las personas que permanecen en el país. Por consiguiente, estas normas españolas pueden disuadir a las personas físicas de ejercer su derecho de libre circulación en ala UE. El Gobierno tiene un plazo de dos meses para hacer los cambios legislativos necesarios para incorporar la legislación europea sobre el caso. Si no lo hace así, la CE denunciará a España al Tribunal de la UE. Según la normativa española, a los no residentes que operan en España sin un establecimiento permanente se les grava su renta bruta, mientras que a los residentes se les grava únicamente su renta neta, explicó la Comisión. En lo que se refiere a las plusvalías, la legislación española dispone que, en general, el régimen aplicable a los residentes también se aplica a los no residentes.
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