España no podrá exigir el IRPF a sus expatriados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha establecido que España ha actuado en contra del derecho comunitario al exigir a sus expatriados que liquiden su IRPF pendiente de imputación cuando cambien de residencia. En una sentencia, Luxemburgo concluye que España incumple las obligaciones que le incumben, en virtud del Tratado de la Unión Europea, al haber adoptado una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas, pendientes de imputación, en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes. A juicio del Tribunal, "ese régimen es discriminatorio y penaliza a las personas que tienen intención de abandonar dicho Estado miembro en relación con aquellas otras que permanecen en él, por cuanto las primeras están obligadas a pagar el impuesto en el momento de su traslado sin posibilidad de diferirlo". José Blasi, director del departamento Fiscal de Monereo Meyer Marinel-lo, apunta que "un caso típico sería el de las nominadas operaciones a plazos". Por ejemplo, una persona física residente fiscalmente en España que transmite las acciones de su empresa pactando con el comprador un pago del precio en cinco años. En el IRPF del ejercicio de la venta, el contribuyente opta por tributar en función del criterio de caja, por lo que sólo es gravado en este ejercicio por una quinta parte de la plusvalía obtenida, y en los cuatro años siguientes tributa en proporción a las cantidades obtenidas en cada ejercicio. "Si este contribuyente traslada su residencia fiscal a otro país de la UE, por ejemplo en el segundo año, deberá presentar una autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente al primer ejercicio e integrar en él todas las rentas pendientes de imputación", explica Blasi. El Tribunal da la razón a la Comisión Europea al considerar que esta medida, si bien está justificada, no es proporcionada en el marco de la Unión Europea, donde existen instrumentos de cooperación suficientes de asistencia en la recaudación. A partir de esta sentencia, no obstante, España no pierde la potestad de gravar estas rentas, pero sí de hacerlo de forma inmediata, por lo que deberá modificar el contenido del artículo 14.3 de la Ley del IRPF. En este sentido, es previsible que la nueva redacción de este artículo contenga una disposición similar a la del artículo 88.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite aplazar el pago en los supuestos de traslados de residencia habiendo tenido lugar previamente una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen especial de diferimiento.En cuanto a la situación de las personas jurídicas que trasladan su residencia, el Tribunal deberá dictar sentencia tras la denuncia presentada también al respecto por la Comisión Europea.

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