Es compatible el cobro de una prestación con una jubilación extranjera

El Tribunal Supremo avala la compatibilidad del cobro de una prestación por Incapacidad Pemanente en España con una jubilación extranjera. Cumple así con las exigencias de Bruselas y modifica su doctrina.

"Debemos considerar lo diferente que resulta que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo", explica en una sentencia de 14 de marzo de 2019.

El Tribunal asegura que es aplicable el Reglamento 883/2014, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2014, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Esta normativa establece que a fin de proteger a los trabajadores migrantes contra una aplicación excesivamente estricta de las normas nacionales sobre reducción, suspensión o supresión, es preciso incluir disposiciones que rijan de forma rigurosa la aplicación de tales normas.

En concreto, el Reglamento exige que "si el disfrute de prestaciones de Seguridad Social o de otros ingresos produce efectos jurídicos, estas disposiciones serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro".

Además, la norma exige tener en cuenta hechos o acontecimientos semejantes que guarden relación y hayan ocurrido en otro Estado miembro, como si hubieran ocurrido en su propio territorio.

La magistrada Calvo Ibarlucea, ponente del fallo, aplica el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2018, que estableció que el complemento de pensión concedido en España a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza.

A pesar de que deba considerarse que estas prestaciones son de la misma naturaleza, la cláusula de suspensión prevista por la normativa española no es aplicable a dicho complemento, según el Tribunal de Luxemburgo.

El fallo declaró que la disposición española que prevé la suspensión del complemento del 20 por ciento no es aplicable a ese complemento, ya que no está incluido en un anexo del mismo Reglamento.

"En efecto, este Reglamento dispone, en particular, que las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional en virtud únicamente de las disposiciones de la legislación que aplica, pero solo cuando se cumplen dos requisitos". apunta el fallo.

Éstos son que el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos y que la prestación ha de figurar en el anexo.

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