El Tribunal de la UE declara ilegal el céntimo sanitario, que recaudó 13.000 millones

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) declaró ayer ilegal el céntimo sanitario -el impuesto que creó el Estado en 2002 para financiar la Sanidad de las comunidades autónomas- con efectos retroactivos, por lo que habilita a los afectados a reclamar los cerca de 13.000 millones de euros que recaudó este tributo hasta 31 de diciembre de 2012, es decir, la década que estuvo vigente. Todas las denuncias presentadas serán atendidas, pero sólo se aceptarán nuevas para casos posteriores a 2010, ya que las anteriores habrían prescrito.
Se trata de la máxima condena, aunque España pedía limitar los efectos de la sentencia y de que esgrimía que, de no hacerlo, sufriría graves quebrantos presupuestarios, porque el Tribunal de Luxemburgo considera que el Estado español ha actuado con "mala fe" al haber mantenido el impuesto durante varios años a pesar de las advertencias comunitarias sobre su ilegalidad.
La sentencia avala por lo tanto los numerosos recursos que han presentado a lo largo de los años transportistas y empresas, aunque hayan prescrito, y ahora podrán reactivar su caso y solicitar la devolución de lo pagado. Además, permite que presenten recursos nuevos las personas físicas y las empresas que puedan presentar facturas de lo pagado en los años no prescritos, es decir, entre 27 de febrero [fecha de ayer] de 2010 y 31 de diciembre de 2012. El conjunto de recursos que cabe plantear podría suponer unas devoluciones de cerca de 4.000 millones de euros, según los expertos consultados.
A esto se suma que los abogados que asesoran a los transportistas que han recurrido prevén instar reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal, lo que permitirá instar litigios de periodos prescritos y reclamar más cantidades que se sumarían a los 4.000 millones mencionados.
La batalla que se augura más cruenta es la que ya enfrenta a Hacienda y a las comunidades autónomas. Las autonomías rechazan devolver lo que ingresaron íntegramente por un impuesto de responsabilidad estatal, y el Ministerio alertó ayer de que la "responsabilidad será compartida" por estar la recaudación cedida por completo a las comunidades.
Belén Palao, asociada senior de Deloitte Abogados, cuenta que se han reclamado a las comunidades procedimientos de ingresos indebidos y ante la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) se han impugnado liquidaciones, y apunta a que Hacienda podría repercutir a las autonomías la devolución del tramo autonómico, ya que aunque la recaudación les estaba cedida al completo a las autonomías, el impuesto tenía tramo estatal y autonómico.
Hacienda abrió ayer una segunda batalla, esta vez contra la Comisión Europea. Cristóbal Montoro consideró que la sentencia no supone una desautorización del Ejecutivo, sino de la Comisión Europea al haberse consultado con ella ese impuesto. Un tributo que, subrayó, "hoy ya no existe y ya no se está aplicando" porque se modificó. Sin embargo, la sentencia es bastante clara sobre este asunto y niega la interpretación de Montoro: "El dictamen presentado por los servicios de la Comisión [...] concluyó claramente que la introducción de un impuesto sobre los hidrocarburos de importe variable según las comunidades autónomas, como proponían las autoridades españolas, era contraria al Derecho de la Unión", apunta.
La Comisión Europea aseguró ayer que todavía es pronto para valorar el impacto en los objetivos de déficit de la sentencia que declara ilegal el céntimo sanitario. Sin embargo, advirtió de que corresponderá a las autoridades españolas compensar cualquier posible desvío en la senda de la consolidación fiscal.
"Hemos visto la sentencia, pero en términos de su impacto en las finanzas públicas, tendremos que analizarlo antes de que podamos comentar. Y luego correspondería a las autoridades españolas indicar cómo planearían compensar cualquier desvío", afirmó Simon O'Connor, portavoz del comisario de Asuntos Económicos, Olli Rehn, al ser preguntado por su impacto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Tras la última flexibilización de los objetivos de déficit español, España debe alcanzar este año un déficit del 5,8%; un 4,2% el que viene; y un 2,8% en 2016
El Tribunal de Luxemburgo recuerda que ya había dictado una sentencia contraria a un impuesto similar (caso EKW y Wein & Co) cuando España lanzó el tributo. Además, dos eurodiputados españoles del PSE, Luis Berenguer y Fernando Pérez Royo, alertaron a la Comisión de su ilegalidad. De hecho, el primer expediente que abrió la Comisión contra España por este asunto data de 2003.
La petición de España de que se limitaran los efectos de la sentencia pretendía que en la práctica únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado. Como el impuesto se derogó el 1 de enero de 2013, no habría que devolver nada.
El fallo sostiene que el impuesto "es contrario a la Directiva" porque se superpone con el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos. Además, añade, el tributo está destinado a una finalidad presupuestaria, lo cual es contrario al Derecho de la UE. El impuesto debe estar concebido para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial.
En segundo lugar, entiende que el céntimo sanitario no respeta el sistema de los impuestos especiales o del IVA para determinar el devengo. A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el céntimo se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor.

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