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El Tribunal Económico Administrativo-Central aplica el criterio establecido por el Supremo y aclara cómo deben las empresas aplicar las deducciones por invertir en Investigación y Desarrollo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió el pasado 17 de julio una resolución que esclarece varias dudas sobre las deducciones en el Impuesto de Sociedades por la inversiones empresariales en investigación y desarrollo.
Esta es la cuarta resolución que modifica los criterios de estas deducciones fiscales. Con ella, el TEAC aplica el criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2024, estableciendo que, en las deducciones por I+D en el Impuesto sobre Sociedades ejecutadas en 2020 o años anteriores, Hacienda seguirá aceptando las deducciones aunque no se hubieran declarado o corregido entonces, porque la norma era diferente. Sin embargo, para las deducciones realizadas desde el 2021, es obligatorio declarar la deducción en el año que se generó o rectificar los posibles errores.
Alivio para las empresas con inversiones antiguas
La nueva doctrina supone un alivio para las empresas con deducciones anteriores a 2020 todavía pendientes, ya que no tendrán que corregir sus declaraciones.
El Supremo reafirmó en 2024 el carácter vinculante para Hacienda del Informe Motivado Vinculante -emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación-, que es considerado suficiente para acreditar que la inversión está efectivamente destinada a investigación y desarrollo.
Este criterio deroga la doctrina anterior de la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía aplicar deducciones no declaradas inicialmente sin necesidad de rectificación, en algunos casos incluso años después.
Fuente: www.expansion.es




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