El Tribunal Constitucional (TC)ha reiterado en su jurisprudencia que el Estado no puede verse favorecido por su propia inactividad. En una sentencia del 15 de septiembre de este año, el Tribunal otorga el amparo a un ciudadano andaluz al que la Justicia denegó la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo, al entender que el plazo para interponerlo se había cumplido, a pesar de que su queja administrativa nunca llegó a ser resuelta. El demandante reclamó el 25 de abril de 2000 al Ayuntamiento de Benalúa de las Villas (Granada) una indemnización por valor de unos 70.000 euros. El 5 de septiembre de 2001, sin haber recibido noticia alguna del Consistorio, decidió presentar un recurso contencioso-administrativo. La legislación establece que, en este tipo de reclamaciones, se entiende que, una vez pasados seis meses, la Administración ha rechazado la petición. Además, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa impone un plazo de otros seis meses desde la denegación para interponer recurso. En esta legislación se basó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para inadmitir el recurso, al entender que el plazo para presentarlo había caducado el 26 de abril de 2001 (seis meses después de la desestimación tácita del Ayuntamiento, el 25 de octubre de 2000). Sin embargo, el garante constitucional rechaza estos argumentos: "El silencio administrativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial. No puede calificarse de razonable aquella interpretación que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver". Así, el TC resuelve amparar al ciudadano y obliga al TSJA a admitir el recurso. Esta sentencia, que sigue la línea marcada por el Constitucional en otras más antiguas, tiene importantes repercusiones en el ámbito fiscal y contradice recientes actuaciones administrativas. Sin ir más lejos, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 3 de mayo de 2007, no admitió un recurso en una situación parecida a la examinada ahora por el TC: un ciudadano presenta una reclamación; el plazo para resolver se cumple; y se recurre fuera del término establecido en la legislación. El TEAC no tuvo en cuenta la doctrina del Constitucional, y al ciudadano sólo le queda la vía usualmente larga del recurso de amparo.
El TC: el silencio de la Administración no puede perjudicar a los ciudadanos
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