E1 Tribunal Supremo dio a conocer ayer dos sentencias con fecha de 11 y 13 de noviembre, respectivamente, que establecen que para que una compañía pueda deducirse de la base imponible del Impuesto de Sociedades el sueldo de sus consejeros deberá, haberlo fijado de manera concreta en los estatutos. Y la obligación afecta tanto a las retribuciones fijas como a las variables. El Supremo aclara que, tal como indica, la Ley de Sociedades Anónimas, "la retribución de los administradores debe ser fijada, en su caso, por los estatutos, por lo que si omiten toda referencia a la retribución ha de entenderse que el cargo es gratuito". En ese caso, no quedaría base ninguna para proceder a ningún tipo de deducción fiscal. Además, el Supremo establece que para poder deducirse fiscalmente un gasto, en este caso el sueldo de los consejeros, éste debe calificarse como necesario para el ejercicio de la actividad, por lo que necesariamente deberá estar recogido en los estatutos de la empresa y posteriormente aprobados por la junta general de accionistas. "Para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan un gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es preciso que pueda calificarse como un gasto obligatorio y , por ende, necesario para obtener los rendimientos de la sociedad, dado que las meras liberalidades no pueden ser objeto de deducción", dice específicamente el Tribunal Supremo. Las sentencias aclaran que, aunque las sociedades pueden optar por diferentes sistemas de retribución, éstos deben quedar reflejados claramente en los estatutos de la entidad, independientemente de la opción elegida (remuneración fija, variable, o un sistema mixto que combine los anteriores). Dichas sentencias del Supremo se referían al caso concreto de Mahou y en ellas se resolvían los recursos de casación contra dos sentencias de la Audiencia Nacional surgidas de un conflicto surgido en 1992 entre la empresa y Hacienda que no consideraba correctas las deducciones realizadas por la empresa. En todo caso, la norma fiscal se modificó en 1995. Luís del Amo, director del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) afirma que en su momento se abrieron muchas actas de inspección porque no se especificaban los sueldos y Hacienda consideraba entonces que la actividad de los consejeros era gratuita, por lo que no había nada que deducir. La importancia de las resoluciones del Supremo residen, según este experto en que aportan un mayor rigor a los requisitos exigidos para deducirse fiscalmente los gastos por remuneraciones del consejo. En el caso juzgado , los estatutos de Mahou establecían que "la retribución de los administradores consistirá en una asignación fija con la posibilidad de revisión anual y una participación en los beneficios, con el limite impuesto por la ley" Añadían que "cuando consista en una participación en los beneficios de la sociedad, se fija un limite máximo de un 10% de éstos , y solo podrá ser detraída en la forma y en los limites previstos en la legislación vigente": Una explicación vaga que el Supremo cree que se debe concretar.
El Supremo pide aclarar en estatutos el sueldo del consejo para poder deducirlo
Asesoramiento fiscal
Servicios jurídicos
Servicios laborales
Internacional
© Copyright 2025 | Aviso Legal | Política de cookies | Condiciones de uso | Política de privacidad de redes sociales | Politica de privacidad
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política
de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos




Calle Las Mercedes, 31 - 3º 48930, Getxo
(+34) 944 800 500
sbal@sbal.net