El Supremo dicta que no se debe pagar bonus al directivo que deja la empresa

El Tribunal Supremo establece que las empresas no deben pagar bonus al directivo que deja la empresa. Así lo dicta el Pleno de la Sala de lo Social en una sentencia que unifica doctrina y sienta jurisprudencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en la que resuelve un conflicto que ha desencadenado numerosos fallos contradictorios de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Y lo hace porque existe un pacto entre la empresa y los trabajadores que fía el cobro del bonus a que el empleado esté en situación de alta el 31 de diciembre del ejercicio. Este acuerdo no ha impedido a los directivos reclamar por lo que consideran un trabajo realizado merecedor del bonus y devengado hasta el momento de dejar la empresa, al tiempo que denuncian un enriquecimiento injusto de la empresa si no paga dicho bonus. El caso afecta a un mando de Bankia, que entró en el banco en diciembre de 2002, y que comunicó a la empresa su cese voluntario el 25 de septiembre de 2015, con efectos del 9 octubre. Al negarse la empresa a pagarle el bonus que consideraba devengado hasta esa fecha, presentó una demanda de reclamación de cantidad.

La cláusula enjuiciada de Bankia exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del periodo temporal de devengo del bonus (el fin del año natural) porque se calcula sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado no pueda continuar en la empresa en dicha fecha. Por eso, prevé que en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, sí que se devengará este complemento. Pero si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, el texto literal del sistema de retribución variable acordado por la empresa con las secciones sindicales impide su abono.

Esta cláusula, señala la sentencia, no deja al arbitrio de la empresa su validez y cumplimiento. Siempre que el trabajador permanezca en la empresa el día 31 de diciembre del año de su devengo y se alcancen los porcentajes de cumplimiento en las variables prefijadas, tendrá derecho al percibo de este complemento salarial. El trabajador es libre de abandonar la empresa antes de dicha fecha. Pero en tal caso, lo pactado, advierte el Supremo, impide el devengo del plus, sin que el incumplimiento de dicho requisito sea imputable a la voluntad unilateral de la empresa. “No puede aplicarse la doctrina del enriquecimiento injusto porque la prestación de servicios laborales tuvo su justificación en el acuerdo alcanzado por la empresa y las secciones sindicales [...]. No es ilegal que se pacte una retribución variable condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo. Dicha justificación contractual excluye el enriquecimiento injusto. En definitiva, no puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo”, concluye el Supremo. Pero advierte de que un supuesto distinto sería aquél en que el trabajador no permanece en la empresa el día 31 de diciembre por causas ajenas a su voluntad. El contrato únicamente menciona fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, que permiten el abono del bonus. “Pero puede haber otras causas de extinción del contrato ajenas a la voluntad del trabajador que le impidan continuar en alta en la empresa el 31 de diciembre. Es cierto que la jubilación voluntaria también permite el devengo de este complemento pero constituye un supuesto radicalmente distinto”. Y cita la sentencia del Supremo de 27 de marzo de 2019, que reconoce el derecho del trabajador a percibir un bonus cuando es despedido por causas objetivas, que “no sólo cabe en los despidos improcedentes, pues aún existiendo motivos que justifiquen el despido, depende de la voluntad empresarial la opción por el despido”.

Fuente: EXPANSION

© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos