El Supremo decide si los consejeros pueden ahorrarse el IRPF del trabajo en el extranjero

El Supremo tiene entre manos una decisión que podría ahorrar mucho dinero en impuestos a directivos y consejeros de empresas españolas. El alto tribunal ha admitido a trámite un recurso por el que deberá decidir si las remuneraciones de los consejeros por trabajo realizado en el extranjero son rendimientos con derecho a la exención.

Los trabajos en el extranjero están exentos de IRPF según el artículo 7.p de la ley que regula este impuesto, con un máximo de 60.100 euros. Sin embargo, Hacienda siempre ha excluido de esta bonificación a los administradores o miembros de los consejos de administración y, por extensión, también a los consejeros que tienen a la vez un contrato de alta dirección, algo habitual. Hacienda prima la relación mercantil del consejero con la llamada teoría del vínculo.

El tema siempre ha tenido controversia, y ha habido dictámenes contrarios entre los tribunales económico-administrativos y la Justicia. Hasta ahora, el criterio que seguían las empresas era aceptar que no hay exención, pero no estaba claro, y por eso la Abogacía del Estado ha presentado un recurso de casación sobre una sentencia de la Audiencia Nacional que, a su vez, contradijo a Hacienda dando la razón a un contribuyente contra el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

En dicho recurso, que ha sido admitido, el abogado del Estado pide al Supremo expresamente que se pronuncie sobre si procede la exención prevista en el artículo 7.p de la Ley del IRPF en la remuneración que abonó una empresa a cuatro consejeros por los trabajos realizados en el extranjero. “Es un tema muy abierto. Esta admisión de trámite de recurso deberá cerrar el tema”, opina José María Leis, socio de PwC, que advierte de que si el Supremo se posiciona en favor de los consejeros, podría haber reclamaciones sobre exenciones que no se han disfrutado en los cuatro años (periodo de prescripción fiscal) anteriores al fallo, que debería llegar este 2022. Para ello, es necesario que se aporte la documentación que justifique los viajes por trabajo, pero es algo que suelen tener las empresas.

Hay que tener en cuenta que es habitual que haya directivos que son a su vez consejeros y que desde Madrid tienen responsabilidad sobre varios países. Lo más común es que sean responsables de la empresa o de una actividad de la misma para Iberia, incluyendo España y Portugal. Pero también, en ocasiones, lo son desde Madrid para el Sur de Europa o para EMEA (Europa, Oriente Medio y África).

Así, pongamos como ejemplo un ejecutivo de una empresa europea que es también miembro del consejo de administración y que, basado en Madrid, es responsable para España, Portugal e Italia. Como es consejero, no puede aplicarse la exención del 7.p, según Hacienda, aunque ha estado trabajando en el extranjero casi la mitad de los días laborables del año.

Su remuneración bruta anual es de 300.000 euros, la tributación por IRPF es de 122.640 euros, y el salario neto se queda en 174.502 euros. Pero si el Supremo decide ahora que sí tiene derecho a la exención, siguiendo a la Audiencia Nacional y rechazando las tesis de Hacienda, hay 60.100 euros exentos, ya que el periodo que ha trabajado en el extranjero supera el porcentaje de esta cantidad en su sueldo. En este caso, su remuneración estaría sujeta a retenciones de 95.600 euros, y el salario neto anual alcanzaría los 201.541 euros. Es decir, 27.039 euros más, que en porcentaje es un incremento en términos netos del 15,5%.

“Esta sentencia puede llegar a ser muy relevante. Aplicar la exención prevista en el 7.p tendría mucha relevancia en la tributación en sede del IRPF de los directivos de empresas multinacionales”, explica Constantino Vidal, socio de Zadal. El experto añade que si procede la exención habría una reducción del tipo efectivo de gravamen que “permitiría una política retributiva más atractiva para la empresa y, por supuesto, para los directivos”.

Rendimientos del trabajo sin exención

Los salarios y otras remuneraciones de los trabajadores por cuenta ajena como gastos de representación, aportaciones a planes de pensiones o dietas por viajes están regulados en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF. Dicha ley considera que también son rendimientos del trabajo otras prestaciones, entre las que se incluyen las retribuciones de los administradores y consejeros. Hacienda ha tendido a permitir la exención del 7.p solo con el artículo 17.1, pero no con el 17.2.

El auto admitido a trámite es un recurso del abogado del Estado a una sentencia de la Audiencia Nacional en octubre de 2020, cuando dio la razón a una empresa que al pagar a cuatro consejeros aplicó una exención por las cantidades retribuidas por sus trabajos en el extranjero. La Audiencia Nacional contradijo así al TEAC, aunque la clave será lo que diga el Supremo, al argumentar que no se puede dejar fuera de este derecho fiscal a los consejeros solamente por ser tales.

El alto tribunal emitió otra sentencia relacionada con la retribución en el extranjero de los administradores en marzo de 2021 que cita el abogado del Estado. En este caso, el Supremo rechazó que los consejeros tengan derecho a la deducción cuando el trabajo se deriva de ser miembros de consejos de administración de una filial del grupo.

Pero este caso es diferente, según los abogados consultados, que consideran que este año se cerrará la discrepancia entre fiscalistas y Hacienda sobre el derecho a la exención por trabajo en el extranjero de consejeros y administradores. El Supremo tiene pendiente otro recurso de casación en términos similares, dado que el año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a un contribuyente, como hizo la Audiencia Nacional contradiciendo al TEAC.

“Esperamos que el recurso de casación no ponga en tela de juicio el impecable razonamiento legal realizado por la Audiencia Nacional en la citada sentencia de 1 de octubre de 2020”, arguye Cristina Mayo, socia de FinReg360, que concreta que el Supremo deberá pronunciarse sobre si la exención cabe en servicios prestados en el extranjero que se encuadran en “las funciones ejecutivas y de gestión y no meramente deliberativas”.

En la misma línea, Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal, opina que “el Tribunal Supremo va a tener la oportunidad de fijar un criterio interpretativo sobre esta cuestión. En nuestra opinión, la interpretación más ajustada a derecho sería la de considerar que los administradores de una sociedad residente en España no deben de estar excluidos de la aplicación de la exención del artículo 7.p de la Ley de IRPF”.

Las razones que da Romá son dos: “La primera, en aplicación del principio del derecho ‘ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus’ [donde la ley no distingue, no debemos distinguir]. Por ello, si el citado artículo 7.p no distingue entre trabajadores por cuenta ajena de los que tienen relación mercantil con la sociedad (como pueden ser sus administradores), Hacienda tampoco debería hacerlo al aplicar esta exención; en segundo lugar, si realizamos una interpretación teleológica o finalista de la norma, la finalidad de esta exención es, tal y como acertadamente apuntan nuestros tribunales, ‘la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero”.

En cualquier caso, los juristas rechazan la posibilidad de que esto reabra el debate de la teoría del vínculo, por el que si una persona es administrador o consejero a la vez que ejecutivo, prima la primera categoría sobre la segunda. Es decir, prima la relación mercantil frente a la laboral. En muchos casos, esto impide que las empresas puedan deducirse en sociedades parte de las retribuciones de un directivo que, a la vez, es consejero o administrador.

“El recurso no altera la teoría del vínculo, que es una cuestión del ámbito laboral, aunque en el fiscal se usa para negar la exención del 7.p”, indica José María Leis. “En este momento no está en discusión que el tipo de relación existente entre la empresa y estos administradores y altos directivos tiene un carácter mercantil, no laboral. Sin embargo, tampoco cabe duda de que los rendimientos que perciben estos altos directivos son, fiscalmente, rendimientos del trabajo. Y lo son porque así lo establece expresamente el artículo 17.2 de la Ley del IRPF”, añade Constantino Vidal.

Fuente: wwww.elconfidencial.com

 

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