Hacienda recibirá a partir de ahora más ingresos por las sanciones fiscales que impone a las empresas y ello gracias a una doctrina del Tribunal Supremo que se acaba de consolidad en una sentencia (Rº 1273/2011, de 15 de diciembre) en la que declara con rotundidas que las multas no se suspenden de forma automática en la vía judicial. Ahora, ya como un criterio estable, los tribunales podrán exigir a las empresas que justifiquen el perjuicio que les causa la sanción y según su "apreciación" exigirá o no "caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudiera acarrear la medida cautelar". A efectos prácticos significa que los tribunales podrán exigir la garantía a la hora de recurrir la multa en via judicial, cuando anteriormente todavía existían requicios interpretativos para suspender la sanción de forma automática. Ello permitía a las empresas acceder a los recursos con facilidad, ya que, al no tener que presentar una caución, les bastaba con presentar el recurso. Por ejemplo, sila reclamación se perdía en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), lo habitual era recurrirla al tribunal, en concreto, a la Audiencia Nacional. Ahora cambia el escenario, ya que el Supremo dice claramente que los jueces tienen que valorar si puede haber suspensión o no y ponderar el perjuicio, con la consiguiente exigencia de garantías. El mero riesgo de que se exija un aval es un factor disuasorio relevante para no recurri. El escenario anterior permitía la suspensión automática de la sanción por una interpretación extendida de que en la via judicial se prolongaban los mismos efectos que en la vía administrativa, donde sí se suspende en todo caso. Los expertos consultados por EXPANSION explican que esto tiene varios efectos. Por un lado, beneficiosos para la Hacienda Pública, ya que se obtendrán más ingresos por la vía de las multas. Las empresas se pensarán dos veces si les compensa seguir litigando tras perder su reclamación en vía administrativa -donde la sanción efectivamente sí está suspendida-. Por otro lado, se trata de una clara limitación de derechos para los contribuyentes. Como explica Angel García, abogado de Garrigues, "el impacto será absoluto para las empresas, ya que si la situación financiera es mal esto es la puntilla". La doctrina "favorece a la Administración porque la presentación de los recursos queda comprometida". En otras pálabras, las empresas tendrán muy dificil recurrir porque no hay un escenario bueno para obtener garantías. Es decir, la dificultad será doble, por el propio coste añadido de tener que gestionar una garantía bancaria y para obtenerla en sí. A mayor cuantía de la sanción, mayor dificultad. La sentencia, que acepta los argumentos de la Abogacia del Estado, es contundente cuando afirma que "en modo alguno puede mantenerse que si el legislador ha entendido que es procedente la suspensión sin garantía de las sanciones tributarias en vía administrativa y económico administrativa, tal criterio es el que ha de mantenerse como principio general, en via jurisdiccional.
El Supremo da un balón de oxígeno a Hacienda para recaudar más multas.
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