El Supremo amplía el beneficio fiscal en planes de stock options.

Los planes de opciones sobre acciones - también denominados employee stock options - han recibido un relevante respaldo del Tribunal Supremo. A partir de ahora, los paquetes de acciones que incluyan calendarios anuales de ejercicio podrán beneficiarse de la reducción del 40% incluida en la Ley. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha declarado nula la exigencia de que los paquetes de opciones sobre acciones "sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión". Este requisito, ahora anulado, estaba incluido en el artículo 10.3 del anterior reglamento del IRPF - del Real Decreto 214/1999 - y está redactado de forma idéntica en el 11.3 del reglamento actual - del RD 439/2007 -. Por este motivo, la doctrina recogida en esta sentencia es aplicable a la normativa actual. Antes de que se dictara este fallo los paquetes de opciones que incluyeran calendarios de ejercicios anuales - ver cuadro -no se beneficiaban -a partir de ahora sí será posible - de la reducción del 40%. Esto es lo que le sucedió a un contribuyente en el caso analizado por el Supremo. La Agencia Tributaria rechazó que su plan pudiera tener el beneficio fiscal porque "en el acuerdo firmado por el interesado con su empresa y que obra en el expediente se establece que las operaciones atribuidas no podrán ser ejercitadas antes de haber transcurrido doce meses, por lo que no se cumple el requisito de dos años previsto en la legislación". El Supremo rechaza esta interpretación porque entiende que la redacción del requisito previsto en la normativa es "claramente contraria a la ley" y, por tanto, nula. Para llegar a este razonamiento, primero se pregunta si estos rendimientos son regulares o irregulares, decantándose por estos últimos y lo hace acudiendo al criterio del devengo. Después, concluye que la exigencia de espera de dos años es nula. Según explica la sentencia con sus propias palabras, "el devengo del impuesto tiene lugar en el momento en el que el titular haga efectiva la opción, que es cuando puede saberse si existe rendimiento y la cuantía exacta". Por este motivo, precisa, "resultaría contradictorio que el rendimiento que se califica como irregular por e transcurso de dos años desde la concesión de la opción haya de perder esa calificación porque el titular hubiera tendido la posibilidad, no hecha efectiva, de ejercitar la opción con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo". El reglamento, al exigir los dos años, impone "una limitación no prevista en la ley que se hace patente cuando entre la concesión y el ejercicio han transcurrido más de dos años independientemente de que en el contrato se establezca un límite temporal mínimos para su ejercicio.

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