Es el plazo concreto de cada concurso el que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los concursos de acreedores, y no en el plazo general de un mes, según establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 17 de enero de 2012. La Sala considera que la modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en la Ley Concursal (LC), que es el plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. El plazo depende del tipo de procedimiento mediante el que se tramite el concurso, que es, con caractér general, de un mes, desde la publicación de la declaración del concurso en el Boletin Oficial del Estado (BOE, según establece el artículo 21.1.5 de la LC, o el reducido a la mitad cuando el concurso se tramite por el procedimiento abreviado, (artículo 191.1 de la LC), salvo en aquellos casos en que el juez acuerde mantener el general.
El plazo para modificar la base imponible del IVA depende del procedimiento concursal.
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