Los contribuyentes incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada podrán señalar hasta 30 días cada año, los llamados días de cortesía, en los que la Agencia Tributaria no podrá remitirles notificaciones. Así se dispone en el Real Decreto 1615/2011 que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que hoy entra en vigor. La posibilidad de señalar estos días, no obstante, se fijará por Orden Ministerial. Además, revisa el modelo de declaración de operaciones con terceros, en especial mediante el desglose trimestral de la información que se incluye en dicha declaración informativa anual, para una mejor gestión del IVA, y pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros registro. Por último, dispone para los contribuyentes que dispongan de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización sea la rectificación del NIF, y no su revocación.
El “Período de cortesía” en el BOE: 30 días al año “sin notificaciones de Hacienda”.
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