La retribución que perciba el administrador de una sociedad que ejerza a su vez las funciones propias de la gerencia no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha de 24 de mayo de 2012, que asegura que no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial- en este caso, por lo que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Así, dado que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y ésta son, en este caso, de carácter gratuito -conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales-, la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde a una liberalidad, al resultar superior a los estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El pago de tales cantidades al administrador estará sometido, en todo caso, a una retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El pago al administrador social por su labor como gerente no es deducible en Sociedades
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