El Impuesto sobre el Valor Añadido se verá afectado a lo largo de 2010 por importantes variaciones, entre las que no sólo destacan los incrementos de los tipos incluidos en los Presupuestos Generales del Estado, que regirán a partir del día 1 de julio, sino también la entrada en vigor de varias directivas europeas (el llamado Paquete IVA) que cambian, entre otros aspectos fundamentales el lugar de devengo del Impuesto en las operaciones entre contribuyentes de dos países comunitarios. Tipo General y reducido. Las empresas españolas ya están adaptando sus aplicaciones informáticas para los nuevos tipos, que supondrán, con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, un aumento de dos puntos en el tipo general, que pasa del 16 al 18 por ciento, y del tipo reducido que se acrecienta en un sólo punto, desde el 7 por ciento hasta del 8 por ciento. Agricultura y ganadería. También se experimentarán cambios en la compensación a tanto alzado para los empresarios titulares de las explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En estos casos, se cirfrará con la cantidad resultante de aplciar el 10 por ciento, al precio de venta de los productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. En el caso de las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pequeras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, el porcentaje aplicable será del 8,5 por ciento. Vigencia de la norma de la UE. Tres directivas comunitarias que afectan al IVA entran en vigor en todos los Estados de la Unión Europea, sin embargo, en España no se han transpuesto todavía, puesto que aún están en tramitaciónparlamentaria y, por tanto, dese el día 1 de enero, los textos comunitarios están vigentes directamente sobre le ordenamiento jurídico español. El contenido del proyecto en tramitación modificará la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, en todos aquellos preceptos que se ven afectados por el contenido de las tres directivas comunitarias, una vez que éste entre efectivamente en vigor. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado de forma reiterada la posibilidad de los particulares de invocar la aplicación directa delos rpeceptos de una directiva que sean incondicionales y suficientemente precisos cuando, expirado el palzo para su transposición, esta no haya tenido lugar o bien tales preceptos se hayan adaptado incorrectamente. Paralelamente a la reforma de la Ley del IVA, como las modificaciones en el Derecho comunitario afectan también a diversos preceptos del Reglamento del Impuesto, éstas se encuentran recogidas en un proyecto de Real Decreto que ha sido dictaminado por el Consejo de Estado, el pasado 17 de diciembre, y cuya aprobación se encuentra condicionada a la previa actualización de la Ley. Carácter provisional. Con motivo de la entrada en vigor, de forma provisional, de las directivas, la Dirección General de Tributos ha publicado una resolución, de 23 de diciembre de 2009, en la que recoge un conjunto de cirterios interpretativos que permita su cumplimiento. Nueva definición de empresario. Con carácter adicional, la Directiva 2008/8/CE afecta a la Directiva 2006/11/CE Vínculo a legislación respecto de la condición de empresario profesional de determinadas entidades, modifica el concepto de empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IMpuesto, generaliza el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, amplía el contenido del estado recapitulativo o modelo de declaración 349 y establece la atribución de un número de identificación para el Impuesto a quienes realicen la adquisición o la prestación de servicios intracomunitarios. Cambio de criterio. Con motivo de la entrada en vigor de la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, se introduce una nueva regla general de lcoalizacion de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos por IVA en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional, mientras que, hasta ahora, la regla general era la tributación en origen. Por el contrario, si los servicios se prestan a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, la norma general debe seguir siendo que el lugar de la prestación de servicios es aquel en el que el proveedor tenga establecida la sede de su actividad económica. En España, hasta ahora, una gran diversidad de servicios han venido rigiéndose por las reglas especiales, que han respondido a un esquema de gravamen en destino, que es el lugar donde efectivamente se efectúa el consumo y, por tanto, se ajustan al concepto de impuesto indirecto definido por las instituciones de la UE. Por ello, son las que pasan a ser aplicables con carácter general. Excepciones a la regla general. De todas formas, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto un amplio listado de actividades que van desde las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales hasta los de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y similares, pa Singularidad del transporte. Otro ejemplo de esta singularidad la marcan los servicios de transporte, cuyo lugar de tributación se decidirá de acuerdo con las distancias recorridas, mientras que en el caso de la prestación de servicios de transporte de bienes, a excepción del transporte intracomunitario de bienes, a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo será el lugar en elque se realice el transporte, en función de las distancias recorridas. Solicitudes transfronterizas. La directiva 2008/9/CE, también ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, pero para cuyo cumplimento completo los Estados cuentan con regímenes transitorios, que serán de aplicación paulatina hasta 2015, regula la devolución del IVA para los contribuyentes que no residen en el país de devolución. El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya soportado el Impuesto. En los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, dicho formulario deberá ponerse a disposición de los solicitantes a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Operativa de devolución. La operativa se iniciará con la solicitud de devolución electrónica en el Estado que tiene que efectuar la devolución pero, para ello, deberá presentarla ante la Administración tributaria de su país de residencia, a través de su portal de Internet. La solicitud deberá presentarse como muy tarde al 30 de septiembre del ejercicio en curso. Exigencia de facturas. El Estado de devolución podrá exigir copia de una factura o documento de importación cuando la base imponible en uno de ellos sea igual o superior a 1.000 euros, pero si es de combustible, el tope es de 250 euros. El período de devolución no podrá superar el año ni será menor a tres meses y no podrá tratarse de una cantidad inferior a 400 euros. Sin embargo, si se trata del saldo del ejercicio, podrán solicitarse plazos inferiores al trimestre, conun mínimo de 50 euros. Si la Administración correspondientes decide solicitar más información o aclaraciones al contribuyente, ésta dispondrá de un período mínimo establecido en seis meses para responder si se aprueba o deniega la solicitud al contribuyente. Desestimaciones y fraude. Una vez aprobada la devolución, el plazo para pagar será de diez días y si se supera, la Administración tributaria deberá abonar intereses de demora correspondientes. Las decisiones de desestimación serán recurribles en los mismos plazos que puedan hacerlos residentes de ese país. Las devoluciones obtenidas de forma fraudulente o incorrecta, se regirán por la normativadel país de la devolución, con la colaboración informativa del otro Estado. Modelo 349. Con la entrada en vigor de la Directiva 2008/117/CE, con carácter general, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria, que incluye los bienes y los servicios, se presentará mensualmente durante los veinte primeros días naturales delmes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. No obstante, se establece un período transitorio que prevé que en 2010 y 2011 deberán presentar mensualmente los que superen los 100.000 euros en concepto de operaciones intracomunitarias y a partir de 2012 se fija en el umbral de la presentación mensual en 50.000 euros. Revocación del régimen de Estimación. El Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE del 29 de diciembre de 2009), establece que la renuncia al método de estimación objetiva de los regímenes Especial y Simplificado y de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA para el año 2010, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden ministerial que regule para 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del IVA.
El IVA de los servicios entre empresas se paga en el Estado donde se prestan.
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