Más de tres años llevaban esperando los contribuyentes una sentencia del Tribunal Supremo (TS) como las que finalmente han visto la luz en noviembre y diciembre pasado. A partir de ahora -la Agencia Tributaria piensa acatar el juicio del Supremo, salvo que exista una posible contraorden del Ministerio, como veremos más adelante- el plazo para solicitar devoluciones de IVA pasa de cuatro a ocho años. El TS, como ya avanzó en julio de 2007, ratifica una curiosa lectura de las reglas de compensación y reintegro del IVA: superado el plazo legal de cuatro años habilitado para la compensación de saldos acreedores y deudores, si el contribuyente aún cuenta con cuotas a devolver, podrá solicitar el reintegro durante un periodo de cuatro años más, siguiendo los plazos generales de prescripción de deudas tributarias. No establecer este periodo extra, dice el Supremo, llevaría a un "enriquecimiento injusto" de Hacienda. Hasta ahora la Agencia Tributaria había hecho oídos sordos a la teoría del Supremo, pero la sentencia de diciembre crea jurisprudencia y la Agencia perderá unos ingresos por olvidos o mal hacer del contribuyente que fuentes internas de la propia Agencia reconocen como nada desdeñables.Cuando se trata de un dinero que Hacienda debe al contribuyente, el IVA es un impuesto de olvidos y silencios. Como recuerda el jefe de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Rubén Gimeno, si una empresa realiza una gran inversión que le acarrea una cuota de IVA soportado considerable, "no suele optar" por reclamar la devolución pertinente a fin de año. Generalmente prefiere ir compensando poco a poco los saldos a favor con sus cuotas a ingresar. La eterna picaresca ¿Por qué? Antes de una devolución es fácil que la Agencia revise la actividad fiscal de la compañía. En cambio, las compensaciones son más automáticas, "o eso se creen las empresas", advierten dentro de la Agencia Tributaria, "porque las inspecciones se pueden hacer en todo caso". Sea como fuere, en no pocas ocasiones la partida a compensar es tan grande que no da tiempo a dejar la cuota a cero en cuatro años, y es ahí cuando, normalmente por puro despiste, la empresa pierde los importes pendientes, al no reclamar a tiempo la devolución. Pero el IVA también es el impuesto del silencio de la Agencia Tributaria, que no asumirá una vieja recomendación del Supremo y seguirá sin devolver de oficio. "Las devoluciones son para quienes las soliciten", advierten fuentes oficiales de la Agencia. Las no oficiales se preguntan por qué el órgano recaudador de Hacienda no aprovecha el polémico nuevo sistema de notificaciones electrónicas para avisar de que está cercana la caducidad del plazo de reintegro del IVA. "Con un simple aviso", advierten, "sería suficiente par evitarnos peleas en los tribunales" y, además, supondría un estímulo para que los contribuyentes aceptasen de mejor grado el modelo de notificaciones 'online'. De cualquier forma, lo cierto es que el Supremo establece un plazo extra para reclamar la devolución, con una argumentación jurídica que Javier Martín, socio director de F&J Martín, considera "bien elaborada". Javier Sánchez Gallardo, ex responsable de IVA en Tributos, ahora en Arco Abogados, entiende, en cambio, que resulta "opinable, cuanto menos" la interpretación del tribunal, y muy especialmente la idea de que el derecho al reintegro del IVA no caduca, cuando esa caducidad, explica Sánchez Gallardo, la ha confirmado "el mismísimo Tribunal de la UE". En el tejado de Tributos Guste o no, la nueva jurisprudencia está ahí. Ahora debe mover ficha Hacienda, y dentro de la Agencia Tributaria se considera "muy posible" que la Dirección General de Tributos opte por revisar las reglas del IVA para consagrar el plazo único de cuatro años, tumbando la jurisprudencia del TS. Otros expertos consultados apuestan, más bien, por trasladar a España el esquema, "más sencillo y claro" que recoge la Directiva Europea, como ya propuso Tributos años atrás, y según el cual el contribuyente con un saldo a su favor debe elegir necesariamente en el periodo siguiente si lo compensa o se le reintegra. Se evitaría así una acumulación de saldos que el contribuyente acaba olvidando y Hacienda no quiere recordar. El fallo del Supremo se antoja una salida forzosa y forzada a un problema que debe tener otras soluciones.
El impuesto del olvido y el silencio.
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