El Impuesto a las Grandes Fortunas de nuevo ante el Constitucional: ¿habrá revancha?

Desde su introducción a finales del año 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha sido objeto de una intensa controversia tanto política como jurídica. A los pocos meses de su entrada en vigor, y antes de presentarse las primeras autoliquidaciones, diversos gobiernos y asambleas autonómicas de varias Comunidades Autónomas gobernadas por la oposición plantearon varios recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Aquel "primer asalto" se saldó con la desestimación de todos los argumentos alegados por los recurrentes, de tal forma que el Tribunal Constitucional confirmó la legalidad del Impuesto.

Sin embargo, la cuestión no quedó totalmente cerrada entonces, ya que la aplicación práctica del tributo llevó a identificar una cuestión anómala - no alegada en su día- cuya compatibilidad con la Constitución Española resulta, cuanto menos, discutible. La cuestión ha sido planteada por distintos contribuyentes en sus reclamaciones individuales y podría acabar siendo examinada por el Tribunal Constitucional.

Nos referimos a la regresividad que puede producir el impuesto: para la práctica totalidad de contribuyentes y partiendo de un determinado nivel de renta, existe un tramo -diferente en cada caso- en el que la cuota disminuye a medida que se incrementa el patrimonio. En otras palabras, existe un tramo en el que quien tiene más patrimonio paga menos impuesto que quien tiene menos.

No hablamos, por tanto, de un impuesto meramente proporcional en lugar de progresivo, como sucede con el IVA. Ni siquiera hablamos de casos como el del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, donde se ha argumentado que en la práctica existe regresividad desde un punto de vista económico, aunque su tipo de gravamen sea proporcional, porque los datos macroeconómicos sugieren que las clases más acomodadas consumen proporcionalmente menos tabaco que las clases más populares. Hablamos simple y llanamente de un impuesto cuyas reglas de cálculo llevan a que en determinados tramos quien más tiene pague menos y viceversa.

El impuesto choca por tanto con los principios de capacidad económica, justicia y progresividad que consagra el artículo 31.1 de nuestra Constitución.

El origen del problema se encuentra en la peculiar configuración del límite conjunto entre renta y patrimonio aplicable al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La norma se remite en esta materia a la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, pero lo hace sin introducir las adaptaciones necesarias para acomodas ese límite a las particularidades del nuevo tributo.

Se trata de un efecto que difícilmente puede considerarse buscado por el legislador, pero que deriva de la técnica empleada en la configuración del impuesto. Sin duda, la urgencia con la que se tramitó esta norma para conseguir el objetivo político de que el impuesto fuera aplicable al ejercicio 2022 influyó en este despiste.

De hecho, durante la tramitación parlamentaria se debatió y rechazó una enmienda que habría evitado el problema. Quizá influyó en este rechazo el hecho de que la aceptación de la enmienda habría retrasado irremediablemente la tramitación parlamentaria, haciendo imposible su aprobación en 2023. Conviene recordar que el impuesto nació como "temporal", no solo por su denominación oficial, sino porque su vigencia estaba limitada a los ejercicios 2022 y 2023.

Sea como fuere, el daño ya está hecho. La solución sin embargo no es evidente. Existen distintas alternativas para corregirlo y corresponde al legislador identificar la que resulte más justa y coherente con el sistema tributario. Mientras tanto, la lenta vía de la reclamación individual contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas poco a poco se abre camino en nuestros tribunales, preparando el tablero para un segundo asalto en el debate sobre la adecuación a Derecho del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortuna.

A esta controversia se suma, además, en un giro de guion inesperado (y casi kafkiano) un tercero en discordia al que nadie esperaba, el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas Comunidades Autónomas adaptaron desde 2023 su normativa a la existencia del nuevo impuesto estatal y, al hacerlo, trasladaron sin querer el problema a su Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho de otra forma, también en el Impuesto sobre el Patrimonio de estas Comunidades Autónomas hay un tramo en el que su cuota líquida decrece a medida que se incrementa el patrimonio sujeto a tributación. Son por tanto aplicables en estas Comunidades Autónomas las mismas consideraciones para el Impuesto sobre el Patrimonio desde que cada una de ellas adaptó su normativa.

El resultado no deja de ser paradójico. Con estas modificaciones las Comunidades Autónomas no estaban sino "claudicando" ante el objetivo (político) declarado del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, que era garantizar una tributación mínima sobre el Patrimonio. La paradoja sería aún mayor si el Impuesto sobre el Patrimonio terminara siendo cuestionado constitucionalmente como consecuencia, precisamente, del impuesto que venía a apuntalarlo y garantizar su continuidad.

La cuestión ya ha sido expresamente planteada a la Audiencia Nacional en nada menos que tres procedimientos diferentes. Este órgano deberá decidir en los próximos meses si se eleva o no la cuestión al Tribunal Constitucional. Solo el tiempo dirá si finalmente habrá o no revancha.

Fuente: www.expansion.es

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