El impago del IBI en arrendamientos de viviendas es causa de resolución del contrato.

El impago por el arrendamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2008, en la que se afirma que cuando la causa primera del artículo 114 se refiere a cantidades asimiladas a la renta, se está aludiendo a aquéllas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable. Incumplimiento de una obligación Si bajo la vigencia del texto refundido de 1964 eran, en determinados supuestos, las correspondientes a diferencias en el coste de servicios y suministros y las derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador, ahora la consideración del texto de la nueva Ley lleva a estimar que esta nueva obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato de arrendamiento. Lo contrario supondría forzar a dicho arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor de una obligación de periodicidad anual de la que ha de responder mientras el contrato esté vigente. Su carácter periódico comporta su necesaria asimilación a estos efectos a la obligación, también periódica, de pago de la renta. Por otro lado, la interpretación de las normas conforme a su espíritu y finalidad (artículo 3 del Código Civil) lleva también a considerar que la causa resolutoria del artículo 114-1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ha de comprender actualmente el impago por parte del arrendatario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario. Entiende la Sala que se ha producido, por tanto, una vulneración del artículo 114.1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto de 24 de diciembre, al no considerar el IBI impagado por la arrendataria como causa de resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose producido una infracción de la normativa aplicable para resolver la cuestión objeto del proceso en la interpretación dada a la misma por la Sala, considera el ponente, el magistrado Sierra Gil de la Cuesta, que debe casarse la resolución recurrida. Procede, por tanto, la anulación parcial de la sentencia recurrida, declarándose así resuelto el contrato de arrendamiento celebrado verbalmente entre las partes, por el impago de los recibos correspondientes al IBI de los ejercicios 1996, 1997 y 2000. También se determina el desalojo dentro del plazo legal establecido bajo apercibimiento de lanzamiento, confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

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