El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acaba de hacer públicas una serie de pautas para que las sociedades tengan claro a partir de qué momento su contabilidad refleja la quiebra probable del negocio, con las consecuencias que de ello se derivan atendiendo a las obligaciones que marca el Plan General Contable. El punto de partida se encuentra en el llamado principio de empresa en funcionamiento, que no podrá utilizarse para formular las cuentas si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que "tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad, o que no existe una alternativa más realista que hacerlo". En definitiva, se trata de acotar en qué momento esa quiebra es inminente y, por tanto, de aclarar al administrador social a partir de qué momento estaría incumpliendo su deber. Catálogo de 'malas señales' A tal efecto, a través de una Resolución con fecha de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes), se exponen una serie de ejemplos sobre "hechos o condiciones de naturalez la financiera, operativa, legales o de otra índole que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la continuidad de la empresa y que los responsables de la empresa deben ponderar". Así, por ejemplo, a nivel financiero, se presume que no podrá considerarse que la empresa está en funcionamiento cuando su posición patrimonial neta o su capital circulante sea negativo; cuando cuente con préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento "sin perspectivas realistas de reembolso o renovación", o si su dependencia de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo es "excesiva". Lo mismo se aplica cuando existan indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores; flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos; ratios financieros clave desfavorables; o pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo, entre otros puntos. En cuanto a los indicadores operativos, la Resolución cita, entre otros, la "intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades"; la salida de miembros clave de la dirección, sin sustitución; la pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes clave, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales; dificultades laborales; escasez de suministros importantes; o aparición de un competidor de gran éxito. También hay un catálogo de indicadores legales. El incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales; los procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que pudieran dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer; o los cambios legales o reglamentarias que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad, forman parte de la lista.
El ICAC aclara cuándo se produce la “quiebra” contable de la empresa
Asesoramiento fiscal
Servicios jurídicos
Servicios laborales
Internacional
© Copyright 2025 | Aviso Legal | Política de cookies | Condiciones de uso | Política de privacidad de redes sociales | Politica de privacidad
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política
de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos