El Gobierno no promoverá una revisión de las reglas sobre operaciones vinculadas (intragrupo), como mínimo, hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo (ver NEGOCIO del 22 de marzo) contra los artículos 16.2 (obligaciones de documentación) y 16.10 (régimen sancionador) de la ley del Impuesto sobre Sociedades. La decisión de Tributos, que avanzaba ayer a este periódico un alto cargo del Ministerio de Hacienda y confirmaban también fuentes jurídicas de manos de la Agencia Tributaria, abre un amplio periodo de inseguridad jurídica para las empresas. Ese horizonte lo quiere anular de raíz la parte demandante ante el Supremo, los Titulados Mercantiles de Barcelona, que estudian ya solicitar a los jueces la suspensión cautelar de los preceptos cuestionados ante el Constitucional. El panorama que se abre ahora es peculiar. Si en las próximas semanas finalmente el TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo -algo más que factible, dado que el propio Ministerio Fiscal se ha sumado a la petición- arranca un periodo de gran inestabilidad para las empresas con operaciones vinculadas. Como mínimo, el Constitucional puede tardar entre seis y doce meses en pronunciarse. Para entonces la Agencia Tributaria habrá cerrado ya las primeras actas, e incluso aplicado las primeras sanciones bajo el paraguas del régimen sancionador que el Supremo está cuestionando. Al mismo tiempo, es más que factible que el fallo del TC llegue en vísperas, o incluso después de las elecciones generales, lo que complica aún más el panorama con vistas a un eventual cambio legislativo del régimen de vinculadas.Aún siendo perfectamente consciente de este escenario, el Ministerio de Hacienda no quiere mover ficha animando al Gobierno a promover una ampliación del redactado actual de la ley en materia de obligaciones de documentación para salvar el posible varapalo del TC por falta de habilitación reglamentaria. Paralización En ese contexto cobra especial relevancia la suspensión cautelar de obligaciones documentales que solicitarán los Titulados de Barcelona. Según explicó a NEGOCIO el vicedecano de los Titulados, Avelino Vázquez, la medida ya fue desestimada en su día por el Supremo, pero ahora los demandantes entienden que el auto del Alto Tribunal, respaldado por la Fiscalía, cuenta con la fuerza suficiente como para que la petición sea atendida. Y así, en el caso de que los jueces dejaran en suspenso, bien las obligaciones documentales, bien las sanciones, o -previsiblemente- ambos preceptos, Hacienda habría perdido un tiempo de oro para blindar la ley de los ataques jurídicos sobre falta de habilitación reglamentaria o excesos reglamentarios. Como explica el socio de Ashurst Eduardo Gracia, el Gobierno puede promover "en cualquier momento" un cambio legislativo que sustituya "una ley por otra"; es decir, que se trataría de modificar el redactado actual cuestionado por el Supremo por otro que, simplemente, incluyese en la ley una parte del desarrollo reglamentario vigente. Sin embargo, apunta Gracia, ese proceso reabriría todo el debate sobre el régimen de vinculadas, en el que se retomarían demandas tradicionales de las empresas, como la eliminación de las exigencias documentales y las sanciones para pymes y operaciones interiores, todo ello en un contexto político que, a día de hoy, resulta bien incierto. Además, si el Constitucional y el Supremo acaban anulando en todo o en parte las reglas actuales sobre vinculadas, el eventual cambio legislativo no impediría que las sanciones impuestas antes de la revisión de la ley decayeran en masa.
El Gobierno no tocará la normativa de vinculadas hasta que falle el TC.
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