El Fisco encarece la prestación de servicios de la matriz a la filial.

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Varapalo de Hacienda a las grandes empresas en operaciones vinculadas. Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) cuestiona la deducción de los servicios de apoyo a la gestión por una filial española de una multinacional francesa de la alimentación. El fallo, que abre un acta de cerca de ocho millones de euros, es muy relevante pues afecta a prácticamente todas las sociedades filiales en España y, según ha podido saber este diario, ha causado gran preocupación entre las filiales de grandes empresas en España y sus asesores. La compañía deberá pagar el 35% de los citados ocho millones. Los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la empresa acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Alegaban que para que los gastos sean deducibles es preciso que, además de cumplir los requisitos del artículo 16.5, reúnan los generales para su deducibilidad. Esto es, que los servicios se hayan prestado de forma efectiva, es decir, la realidad del gasto; que concurra contrato escrito de carácter previo que especifique la naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de distribución de los gastos, que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la filial receptora y no a la matriz o al grupo en general; contabilización e imputación al ejercicio correspondiente, y correlación con los ingresos. A juicio del TEAC, tratándose de pagos entres sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los servicios recibidos cobra especial importancia, al objeto de evitar que esos pagos encubran únicamente una mera redistribución de beneficios entre las sociedades vinculadas. Las conductas que se sancionan son excesos de amortización (descuadres y sobre amortización), ajustes extra contables, gasto no deducible (por el IAE), gastos no acreditados e inmovilizado deducido como gasto.La Inspección consideró que sólo está acreditado que la matriz sólo le prestó dos tipos de servicios susceptibles de cuantificarse. La primera cuestión que plantea el expediente se refiere a la excesiva duración de las actuaciones inspectoras, que habrían rebasado el plazo máximo de doce meses previsto en el articulo150de la Ley58/2003 con los efectos. La empresa sostiene la deducibilidad de estos gastos que considera acreditados en base a los documentos incorporados al expediente. Alega que ha facilitado a la inspección el método de valoración de los servicios que viene utilizando desde la suscripción del contrato sin que haya sido discutido en anteriores comprobaciones inspectoras. En conclusión, la resolución del TEAC muestra que la deducibilidad de los servicios de apoyo a la gestión corre el riesgo de ser rechazada, cuando la prueba de la efectiva prestación de los mismos se basa exclusivamente en un contrato y unas facturas que describan de forma genérica los servicios. Intangibles En conclusión, recomiendan los asesores fiscales, las empresas deben especificar en todo lo posible los servicios en los contratos e intentar justificar los costes de cada uno de ellos. También cobra importancia la necesaria justificación de los ingresos o el coste menor derivados de los servicios recibidos. Ésta es, a juicio de los expertos, la cuestión más problemática. Cabe poner varios ejemplos, como que los ingresos en la filial derivados de las campañas de marketing a nivel mundial realizados por la matriz dependen de una gran cantidad de variables y su impacto puede no ser medible en el corto plazo. Tampoco serían fácilmente cuantificables proyectos a medio y largo plazo que se ocupen de activos intangibles.

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