El Constitucional tumba la subida de los anticipos de Sociedades que lanzó Montoro

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el aumento de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades que lanzó Cristóbal Montoro y que está en vigor desde 2016. El Pleno del TC consideró ayer, por unanimidad, que el Real Decreto-ley del Gobierno del PP, que en septiembre de 2016 duplicó estos pagos fraccionados con efecto retroactivo a enero con el objetivo de recaudar 8.000 millones extra cada año, vulnera los límites materiales del Real Decreto-ley, según explicó el Alto Tribunal en una nota, ya que la sentencia se está redactando y se conocerá en los próximos días.

La nota plantea que la sentencia no afectará a quienes recurrieron y ya tienen sentencia firme ni a las empresas que recurrieron por vía administrativa pero no lo hicieron en tiempo y forma. A la espera de conocer la sentencia, esto abre la puerta a que reclamen quienes todavía no lo hayan hecho, dado que la autoliquidación de Sociedades puede rectificarse en los cuatro años siguientes, además de los casos que siguen abiertos.

Hasta 2015 el pago fraccionado exigía un tipo del 12% sobre base imponible para las compañías que facturaran más de 20 millones de euros. Pues bien, el incremento que aprobó Montoro e impuso a las empresas el 24% de la base imponible o del 23% del resultado contable, y para las empresas con una cifra de negocio de más de 10 millones, más de 9.000.

Dado que al sistema de pagos fraccionados, que se realizan en abril, octubre y diciembre, supone un anticipo al Estado que se regulariza en el mes de julio del año siguiente en la Campaña del impuesto, lo que Hacienda tendrá que devolver es el esfuerzo financiero extra que se ha obligado a hacer a las empresas para financiar al Estado, que a veces tardan en regularizar su situación hasta 17 meses. Esto supondría unos 1.500 millones si se aplica el interés legal del dinero del 3,75% a los 8.000 millones extra que supuso el nuevo sistema, según fuentes conocedoras.

El fallo supone un nuevo golpe a la política de la Hacienda de Cristóbal Montoro, que se suma a la sentencia del Constitucional que consideró ilegal la amnistía fiscal de 2012, entre otros casos. Con la salvedad de que, a diferencia de ésta, que se conoció cuando la amnistía ya había prescrito, sí impactará en las cuentas públicas.

El TC se pronuncia en respuesta a las dudas que le ha planteado la Audiencia Nacional, que lo vio inconstitucional en un auto que adelantó EXPANSIÓN el 22 de enero de 2019, en el que analizó la legalidad del Real Decreto-ley del Gobierno del PP, que tomó esta decisión bajo amenaza de sanción por parte de la Comisión Europea por el descontrol del déficit. Este sistema es el que está ahora en vigor y que el Gobierno de Pedro Sánchez hasta la fecha preveía incluso incrementar.

La Audiencia observó dos ilegalidades en la Orden EHA/1552/2016 con base en el Real Decreto-ley 2/2016, impugnado por dos empresas, a las que asesoran EY Abogados y Garrigues, respectivamente. El primer caso analizado afecta al que lleva Garrigues. Además de plantear que el Gobierno no puede realizar una modificación sustancial de Sociedades mediante un Real Decreto-ley, la Audiencia consideró que esta medida puede atentar contra el principio de capacidad económica que protege la Constitución. Los límites materiales del Real Decreto-ley, que regula el artículo 86.1, suponen que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del artículo 31.1 de la Carta Magna. Aplicando esos límites al ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales, y por la entidad de la modificación que se introduce, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, impacta en el deber de contribuir. La medida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas, son las que aportan más de la mitad de la recaudación.

Sin embargo, el TC no aborda la posible vulneración del principio de capacidad económica, “al estimar el primer motivo”. Esta decisión supone cerrar en falso el conflicto, ya que no analiza el fondo del asunto, el que en principio podría llevar a Hacienda a anular el sistema. Fuentes conocedoras creen que el TC se tendrá que pronunciar sobre el fondo ante la avalancha de recursos que se presentaron desde 2019 cuando se conoció que el TC iba a analizar el asunto y los que ahora podrían plantearse. Con la mera anulación de la forma, del Decreto, no se invalida el sistema, como ayer destacaban fuentes de Hacienda, porque el propio Montoro lo incorporó –sin anunciarlo– en los aún vigentes Presupuestos de 2018, con lo que le dio rango de ley.

Fuente: EXPANSION

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