El Constitucional asesta un duro golpe a la tasa judicial.

El Tribunal Constitucional considera que negar el acceso a la Justicia por el impago de una tasa es "desproporcionado". Por este motivo, la Sala Segunda del Alto Tribunal, en un reciente auto, ha decidido elevar al Pleno una cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del apartado 7.2 del artículo 35, de la Ley 53/2002, al considerarlo contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Sin temor a equivocarnos, el Alto Tribunal tumbará el mencionado precepto, expulsándolo del ordenamiento jurídico. De esta forma, dejará claro que el impago de una tasa, cuyo efecto es recaudar, no puede en ningún caso vulnerar un derecho fundamental como es el acceso a la Justicia. La aplicación de esta doctrina al denominado depósito para recurrir -que se introdujo en el año 2009 y sin cuyo abono no se admite a trámite ningún recurso- supone, según explican fuentes consultadas, "un auténtico torpedo en su línea de flotación". La cuestión no es baladí puesto que lo recaudado por esta vía es una de las fuentes de ingresos con la que financiar la modernización de la Justicia. Ahora, el Tribunal Constitucional aborda qué efectos tiene el impago del tributo que el legislador implantó en el año 2003 -a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos- para utilizar el servicio de los tribunales en el orden civil y en el contencioso-administrativo. En la práctica, unos tribunales se han inclinado por considerar que el problema del impago de la tasa es competencia de Hacienda, optando por dar curso al procedimiento, dejando en manos de la Agencia Tributaria su recaudación. Sin embargo, en otros casos, los jueces han archivado el proceso, e incluso, en otros han considerado que el moroso de la tasa ha desistido en su acción procesal. Esto es precisamente lo que motivó la demanda de amparo planteada por la sociedad Viajes Mapfre. A juicio de esta empresa, el órgano judicial lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva al no permitirle subsanar el requisito del pago de la tasa. La compañía argumentó que se le privó "del derecho a la segunda instancia" lo que, en su opinión, es "un sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva que resulta desproporcionado con los fines recaudatorios a los que sirve el establecimiento del tributo". El Alto Tribunal cree que, configurar el pago del tributo como un presupuesto necesario para admitir el acto procesal gravado con el mismo es lo que sitúa "la lesión en la misma ley". Abundando en ello, el auto afirma que, "el pago del tributo configurado en la Ley de Acompañamiento se torna en un obstáculo insalvable y desproporcionado para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva". Por todo ello, el Constitucional recomienda expulsar del ordenamiento jurídico este precepto.

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