Economía rebaja de las deducciones por Investigación y desarrollo aprovechando la nueva contabilidad.

El tratamiento de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo (I+D) cambiará una vez que entre en vigor, el próximo 1 de enero de 2009, el proyecto de Ley que el Gobierno ha remitido al Parlamento para modificar el Impuesto sobre Sociedades, suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y generalizar el sistema de devolución mensual del Impuesto sobre le Valor Añadido (IVA). La nueva regulación limita, en el apartado 1 del artículo 35, la deducción adicional del 20 por ciento por gastos de I+D en el ejercicio tan sólo a los gastos de personal de la entidad por investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. En la actualidad esta deducción afecta a los gastos por estas personas, pero también a los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, de centros de innovación y tecnología. También se amplía el área para los gastos de innovación tecnológica que integren la base de la deducción, que en la actualidad deben ser efectuadas en España y a partir de la reforma del Impuesto pasarán a poderse realizar cualquier Estado de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo. Además, se elimina el límite del 25 por ciento sobre el importe total reinvertido. Esta modificación es consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008, por concluir ésta que la deducción de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica regulada en aquél es contraria al ordenamiento comunitario al ser menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los efectuados en España, a cuyo fin se eliminan las restricciones existentes de manera que la deducción se aplica de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en España, en cualquier Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Apertura de cuentas anuales. Estos cambios habrán de tenerse en cuenta a partir del próximo 1 de enero, fecha en que las empresas tendrán que elaborar un balance de apertura de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2008. Este balance debe realizarse de acuerdo con las normas establecidas en el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Algunas de estas modificaciones tienen exclusivamente carácter técnico y responden a la nueva terminología utilizada en el PGD, así como al nuevo tratamiento contable por el cual determinados dividendos no se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, sino minorando simplemente el valor contable de la inversión. Ingresos y gastos sin consecuencias. Se regula que algunos cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no se hayan considerado como provisiones al dotarlos, devengarlos y contabilizarlos en ejercicios anteriores a 2008, según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además se integraron en la base imponible del IS de esos ejercicios. Ahora, con la aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios. Partidas a reservas. A este fin responde que se establezca que los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del PGC o del PGC de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) y los criterios contables específicos para microempresas se integrarán en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 de acuerdo con lo establecido en esa Ley. Se considerarán gastos e ingresos los decrementos e incrementos en el patrimonio neto descritos en el artículo 36.2 del Código de Comercio, por lo que no tendrá la consideración de gasto la baja de la partida relativa a instrumentos de patrimonio propio. Estas medidas se aplicarán a los ajustes cuya contrapartida sea una partida de reservas derivados de la aplicación del Plan General de Contabilidad, del PGC de pymes y del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas, consecuencia de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Sin consideración de ingreso. En el apartado 5 del artículo 32 se ha regulado que en caso de que el dividendo o participación en beneficios no determine la integración de renta en la base imponible por no ser considerado ingreso, procederá aplicar la deducción cuando el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a ese dividendo o participación en beneficios ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación, en los términos establecidos. El límite a que se refiere el apartado 3 de este artículo se calculará atendiendo a la cuota íntegra que resultaría de la integración en la base imponible del dividendo o participación en beneficios. Cabe destacar, por último, que la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras al entorno normativo de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas en la UE, y a la armonización producida en esta materia por la citada Ley 16/2007, habrá de motivar una revisión del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras. Dicho Plan va a introducir un cambio en la forma de contabilizar la reserva de estabilización, modificación que también afectará de forma especial a la primera aplicación, en el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2008.

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