¿Dónde queda el secreto profesional en el ‘compliance’ tributario?

En la dimensión del hard law o norma positiva y de obligado cumplimiento, y a seis meses de finalice el plazo establecido por la Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, sobre intercambio obligatorio de información de mecanismos transfronterizos, el Ministerio de Hacienda ha hecho públicos dos documentos de trabajo; uno recoge el anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria y el otro la modificación del Reglamento General de Gestión e Inspección o Reglamento de Aplicación de los Tributos como también se le conoce.

El acceso a estos borradores nos permite despejar varias dudas razonables sobre las que se ha ido especulando desde la entrada en vigor de la DAC 6, especialmente las relativas al alcance de las operaciones afectadas por la obligación de informar y a la regulación del secreto profesional de los intermediarios fiscales.

En cuanto al tipo de mecanismos sujetos a información, y a diferencia por ejemplo del criterio extensivo adoptado por la Administración tributaria polaca en su transposición, la declaración deberá efectuarse exclusivamente con aquellos de naturaleza transfronteriza, tal como fija la propia directiva.

Respecto a la controvertida cuestión del secreto profesional, que suscitó cierta polémica tanto por la distinta posición de partida de los profesionales que pueden actuar de intermediarios, como por la disparidad regulatoria en los distintos estados miembros, queda resuelta al menos en esta fase de anteproyecto, manteniéndose la regulación actual.

En cuanto al tipo de mecanismos sujetos a información, y a diferencia por ejemplo del criterio extensivo adoptado por la Administración tributaria polaca en su transposición, la declaración deberá efectuarse exclusivamente con aquellos de naturaleza transfronteriza, tal como fija la propia directiva.

Respecto a la controvertida cuestión del secreto profesional, que suscitó cierta polémica tanto por la distinta posición de partida de los profesionales que pueden actuar de intermediarios, como por la disparidad regulatoria en los distintos estados miembros, queda resuelta al menos en esta fase de anteproyecto, manteniéndose la regulación actual.

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