Doble imposición: la Justicia “ata de manos” a Hacienda

La deducción por doble imposición que la Ley permite hacer a las compañías en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, debe hacerse por su importe neto y no bruto. Eso sí, el error por parte de la empresa no supone un comportamiento negligente y, por tanto, su conducta no es sancionable. A esta conclusión llega la Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de noviembre de 2013, en tanto que la Ley se refiere, efectivamente, a "cuota íntegra", pero "no menciona expresamente la necesidad de que la misma se forme descontando los gastos necesarios para obtener los ingresos". El magistrado Cudero Blas, ponente del fallo, difiere, de este modo, con la opinión de la Administración Tributaria (y anula sus resoluciones sancionadoras) para la que consignar la deducción teniendo en cuenta el importe bruto de la renta supone un comportamiento negligente en la medida en que "la norma aplicable (artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) presenta una meridiana claridad en cuanto a la necesidad de que tal importe sea neto, esto es, descontados los gastos incurridos para la obtención de los ingresos gravados". Para la Audiencia Nacional, sin embargo, la conducta de la empresa no es culpable -requisito imprescindible en las infracciones tributarias-, "ni si quiera a título de negligencia". Error razonable Cudero Blas recuerda que el artículo 77 de la Ley General Tributaria sostiene que "las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia". Ahora bien, asegura que la jurisprudencia "ha venido sosteniendo que la comisión de errores en las liquidaciones tributarias no debe ser objeto de sanción siempre que el error sea razonable y la norma ofrezca dificultades de interpretación". Eso sí, "siempre, claro está, que el contribuyente hubiere declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes del hecho imponible". A lo anterior añade que el artículo 179 de la Ley General Tributaria señala que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria (...) cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios". Explica la Audiencia Nacional en su fallo que la exigencia que contiene la Ley para cuantificar la suma deducible, de determinar "el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las rentas si se hubieran obtenido en territorio español", condujo a la Administración Tributaria a afirmar que "una mínima verificación hubiera permitido constatar la improcedencia de calcular la deducción sin deducir los gastos asociados a los ingresos obtenidos en el extranjero", lo que denota, en su opinión, "una absoluta y patente falta de cuidado en la cuantificación de la deducción aplicada". Autoliquidación veraz No entiende la Audiencia, sin embargo, que tales afirmaciones sean suficientes para integrar la negligencia "absoluta y patente" que se recoge en las resoluciones tributarias. Y ello, "porque no apreciamos la notable e indiscutida claridad de la norma tributaria aplicable. A todos estos argumentos, añade la Audiencia Nacional que la autoliquidación del impuesto presentada por la compañía "ha de reputarse completa y veraz, aunque incorrecta en punto al cálculo de la suma deducible por el concepto que nos ocupa, lo que excluye todo intento presuntivo de obtener un beneficio que se sabía indebido o defraudar a la Hacienda Pública".

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