Ellas lo tienen claro. Hoy por hoy, enfrascadas en discusiones sobre financiación, guerras internas y dificultades mercantiles, hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades no es, precisamente, lo que más preocupa a las empresas. Pero la cita con Hacienda es inexcusable, y esa pérdida de interés por las cuestiones fiscales, precisamente, puede llevar a despistes que salen muy caros. Pensando en esa necesidad de que las empresas hilen muy fino para no salir mal paradas en la declaración del impuesto, como todos los años el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE) ha elaborado una serie de recomendaciones para facilitar el acierto en la presentación del impuesto, de las que NEGOCIO extrae un puñado de apuntes a tener en cuenta por el contribuyente. Las pérdidas 1 Paradójicamente en un impuesto que grava beneficios, un año más los números rojos son el componente estrella del tributo societario. Tanto los propios como los generados por terceros, caso de los créditos a morosos. Para deducir fiscalm ente la pérdida por deterioro de un crédito, Hacienda exige que al final del periodo impositivo el retraso en el pago sea de al menos seis meses, que el deudor se encuentre en concurso o que la deuda esté sujeta a un proceso arbitral o judicial. En todo caso, no será posible deducir créditos morosos de entidades públicas y será muy difícil hacerlo si están garantizados por entidades financieras. Tampoco es posible deducir, salvo pronunciamiento judicial al respecto, las insolvencias de partes vinculadas. 2 En el caso de pérdidas por deterioro de filiales es decisivo descontar adecuadamente los gastos no deducibles fiscalmente, así como informar en la Memoria Anual de lo deducido en cada periodo, la variación de fondos propios de la participada, las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar. Ahora que especialmente las filiales extranjeras son las que están dando buenas noticias, frente al alicaído negocio nacional, resulta especialmente importante tener en cuenta que si la participada ha comenzado a recuperarse el socio deberá comenzar a revertir las viejas pérdidas mediante ajustes positivos. 3 De cara a la compensación de bases imponibles negativas, para la declaración de 2010 hay que recordar que la base más antigua a compensar se corresponde con ejercicios iniciados en 1996. Aunque las bases negativas se correspondan ya con ejercicios prescritos, sigue siendo necesario acreditar la contabilidad, soportes documentales y, por supuesto, disponer de la propia declaración del ejercicio en el que se generó esa base negativa. Dado que la ley del impuesto ofrece hasta 15 años para compensar, conviene medir siempre muy bien qué bases negativas se utilizan en cada momento, de manera que no se ahogue la posibilidad de rebajar tanto la cuota que haga imposible aprovechar deducciones pendientes con un plazo más corto de utilización. El 'leasing' 4 Para contratos iniciados entre 2009 y 2011 inclusive, deducirse la amortización del valor del bien y la carga de intereses de un arrendamiento financiero es más fácil. Temporalmente, Hacienda elimina la obligación legal de que no baje la cuota de recuperación del coste del bien. De esta manera, si una refinanciación alarga los plazos reduciendo la cuota, el régimen especial sigue siendo válido y no hay que regularizar todos los ejercicios anteriores en los que estuvo el contrato de 'leasing' en vigor. Imputación de ingresos y gastos 5 Como ya venían haciendo las constructoras, la nueva norma contable exige que, en el ámbito de los servicios, los ingresos se imputen en función del grado de realización, siempre y cuando puedan valorarse con fiabilidad. En caso contrario, a final de ejercicio se reconocerán ingresos por la cuantía de los gastos registrados que se entiendan recuperables. Si una sociedad de abogados, por ejemplo, prevé cerrar en próximos años un caso iniciado en 2010, tendrá que valorar la posibilidad de imputar ahora los ingresos correspondientes a la parte del servicio ya realizado y, en caso de existir incertidumbres, debería llevar los costes a existencias. En la práctica, y desafiando a la inspección, viene siendo relativamente común que la sociedad no tribute por ingresos aún no materializados al mismo tiempo que sí se va deduciendo gastos. 6 El propio programa informático diseñado por la Agencia Tributaria para presentar la declaración por internet (vía obligatoria ya para la mayoría de los contribuyentes de Sociedades) da, a su vez, problemas en cuanto a la limitación del gasto. El programa preparado por Hacienda no permite a una sociedad consignada como inactiva la deducibilidad de gasto alguno. Aún a costa de recibir la llamada acusatoria del Fisco, algunas empresas están sorteando el problema informático marcando la casilla de sociedad activa, aunque no cuente con ingresos. Otros expertos proponen la alternativa de marcar la casilla de "base imponible negativa o cero", lo que ya sí habilitaría la imputación de los gastos deducibles. En todo caso, se trata de un ejemplo más (ver información adjunta) de las repercusiones que genera la relación cada vez más informatizada entre Hacienda y los contribuyentes. Amortizaciones 7 Para la declaración de 2010 aún no tiene efecto la medida que tomó el Gobierno para favorecer el diferimiento de impuestos vía amortización libre sin necesidad de mantener plantilla y, en todo caso, la amortización libre está prevista para cierto tipo de inversiones. Por tanto, muchas empresas siguen aún amortizando anualmente con unos coeficientes mínimos y máximos prefijados. En estos casos, y si un ejercicio se amortiza por debajo del mínimo, Hacienda permite acelerar después la deducción con cargo a ese año pasado. Ahora bien. ¡Mucho ojo!, porque la deducibilidad está condicionada a que el truco legal no genere una tributación conjunta inferior y Hacienda entiende que existió esa menor tributación simplemente por el hecho de que el ejercicio en el que se produjo el gasto se encuentre ya prescrito. 8 En cuanto a la amortización libre, es importante saber que, si el elemento amortizable se puso a disposición de la entidad entre el 3 de diciembre (fecha del último cambio legal sobre libertad de amortización) y el último día del periodo iniciado en 2010 (generalmente el 31 de diciembre), sigue existiendo el requisito de mantenimiento de plantilla. Ahora bien, si ese requisito no se cumple, podrá amortizar libremente a partir de 2011. Micropymes 9 Ya se dejaba apuntado en la primera entrega de esta serie sobre la campaña de Sociedades (ver NEGOCIO del 5 de julio) algunos apuntes novedosos de Tributos sobre la manera en que debe computarse la plantilla a efectos de aplicar el tipo del 20% para micropymes que no destruyan empleo. Junto a ello, Hacienda ya viene advirtiendo de que los socios que no sean también empleados salen del cómputo de la plantilla, aunque presten servicios retribuidos. Tampoco son plantilla los administradores que posean el 50% o más del capital de la sociedad. Deducciones 10 La presente campaña es la última en que se podrán aplicar, ya muy recortados, incentivos importantes, como el que fomenta la actividad exportadora, las guarderías y las contribuciones empresariales a planes de pensiones. A su vez, la mejora prevista en la deducción por innovación pasará del 8% al 12%, pero ya con efectos 2012 para la mayoría de empresas, mientras que el incentivo medioambiental, que para esta campaña se sitúa en el 2%, quedará reducido a cero en 2011 y subirá al 8% en 2012, en un tobogán que no favorece la pronta reactivación de "inversiones sostenibles". Por otra parte, conviene recordar que el porcentaje aplicable en la deducción por reinversión no es el de 2010 por tratarse del ejercicio en que se ha hecho efectiva la reinversión, sino el vigente en el ejercicio en el que se produjo la plusvalía. La doble cara de la informática tributaria Un año más, la Agencia Tributaria ha aprovechado la campaña de Sociedades para seguir avanzando en la informatización de su relación con las empresas. En muchos casos, los cambios son para bien. Así, Jacinto Ruiz, responsable de la campaña societaria en Ernst & Young, destaca las facilidades que ofrece ahora la Agencia para importar datos de la empresa desde el programa de ayuda a la declaración. El programa también avisa al contribuyente si existe una discrepancia entre los datos aportados e información tributaria que ya maneja Hacienda. En esa misma línea de facilitar el trabajo a las empresas, la Agencia Tributaria ha abierto la posibilidad de una solicitud automática de los aplazamientos y fraccionamientos del pago, que hasta ahora comúnmente se solicitaban mediante impresos. Pero los expertos también encuentran 'peros'. Las voces más amables critican más por impaciencia que por malestar. Recientemente, la Agencia Tributaria negoció con las grandes empresas en el foro de debate conjunto la posibilidad de simplificar la información solicitada a las empresas. Se trataría, por ejemplo, de no reclamar en la declaración aquellos datos que Hacienda puede obtener directamente a partir del registro mercantil. Sin embargo, existen conflictos que llegan a rozar el puro absurdo. Aquí cabría situar el relato que hace un experto asesor fiscal sobre un acontecimiento que vivió recientemente en sus propias carnes. El asesor, en este caso en el papel de administrador judicial, se encontró con que Hacienda no le permitía hacer la declaración de la empresa que administraba por orden del juez. El problema estaba en que el programa informático le exigía incorporar la fecha de aprobación de las cuentas anuales, cuentas que no podían estar aprobadas, sencillamente, porque sus administradores originarios estaban en prisión. ¿Qué tuvo que hacer este asesor? Inventarse una fecha de aprobación de las cuentas e, inmediatamente, explicar a la Agencia Tributaria por qué se producía la anomalía. Con indismulado tono de hastío, el experto comenta que "de momento no me han llamado para quejarse, pero ya veremos".
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