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Se deben reintegrar todas las cantidades indebidamente deducidas por la compra de una vivienda en régimen de cooperativa, que en suspensión de pagos no construye finalmente las viviendas. Si compra una nueva, podrá practicar la deducción desde el ejercicio siguiente al último que haya sido regularizado. (DGT, 28-01-2011)
Deducciones por compra de vivienda no construida.
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