¡Cuidado con los regalos de empresa! Para Hacienda son un pago en especie

Es diciembre y, con ello, época de regalos, una tradición de la que el tejido empresarial también forma parte. Las clásicas cestas de Navidad, los lotes de productos de consumo, los jamones, los artículos de electrónica... o el reparto de productos que forman parte de la actividad empresarial son algunos obsequios que muchas compañías realizan a sus empleados. Este año, el regalo estrella volverá a ser la típica cesta de Navidad. Según datos de Sodexo, es el obsequio elegido por el 80% de las empresas para regalar a sus trabajadores, aunque este año, a consecuencia de la crisis, su importe será un 5% inferior con respecto a temporadas anteriores, situándose en torno a los 60 euros. Sin embargo, no contabilizar de manera adecuada esta tradición en las cuentas de la empresa puede darle un susto cuando llegue el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Porque "técnicamente no es un regalo, sino un pago en especie, y se debe declarar como tal. Es una prestación que se paga al trabajador por su relación laboral", apunta el secretario general de los técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. ¿Qué significa esto? "Que deberá constar como tal en la hoja de retenciones al empleado. Además, la empresa también debe reflejar el valor de adquisición de esos presentes como parte de sus gastos sociales". ¿Y se puede deducir este gasto? "Sólo si la entrega de este tipo de cesta está incluida en el convenio laboral y se entrega de forma habitual. Si es así, constituye un gasto de la sociedad y es deducible en el Impuesto de Sociedades", añade el secretario general de Gestha. Coches de empresa Desde el punto de vista tributario, estos obsequios navideños que los empleados reciben por parte de la compañía para la que trabajan deben declararse como un rendimiento del trabajo, al mismo nivel que el coche de empresa o la vivienda que se le entrega a un directivo que cambia de destino. Aunque con salvedades: "Si lo que le das en especie a un trabajador es un coche de empresa, se declara el 20% del coste de ese vehículo cada año, durante cinco años. Si es una vivienda, se reflejará el 10% de su valor catastral. Pero si es una cesta de Navidad, lo que hay que indicar es el cien por cien del valor de mercado que tiene". Existen otras excepciones que, en caso de que una empresa lo regale a los empleados, no constituyen rentas en especie. Es el caso de las stock options. "Pero para que así sea su valor no debe ser superior a 12.000 euros", matiza Mollinedo. Qué pasa con el IVA Una cuestión que no debe pasar desapercibida es el IVA. ¿Se puede deducir el IVA de un lote de cestas de Navidad que una empresa adquiere para repartirlas entre sus empleados o regalar a sus clientes? Aquí no existe una norma clara, ya que todo depende de si el IVA soportado por la compra de esos lotes forma parte del proceso productivo de la compañía. Es decir, que si se demuestra que la cesta de Navidad es un gasto derivado de la actividad de la empresa, sí conlleva deducción. "Normalmente no es deducible y forma parte del coste a efectos de Sociedades". ¿Qué significa esto? Que a la hora de reflejar cuánto se ha gastado la empresa en adquirir estos regalos, se debe indicar el precio con el IVA incluido. Productos 'de la casa' Pero existen salvedades. En algunas empresas es frecuente que los regalos de Navidad sean productos que se fabrican en la propia compañía. Así, por ejemplo, una planta embotelladora de aceite podría regalar cajas de virgen extra a sus empleados. O un fabricante de corbatas obsequiar con un modelo de la última colección a sus clientes más fieles. "Es un tema controvertido, pero aquí sí es posible deducir el IVA si se considera que lo que se entrega son muestras gratuitas o forma parte de una promoción", prosigue Mollinedo. Y es que la norma establece que este gasto se puede deducir si el regalo incluye un objeto promocional de la empresa, siempre que lleve el logotipo o algún identificativo de ésta "y su valor unitario no supere los 90,15 euros". Pero existe una duda que, de no ser resuelta convenientemente, puede llevar a la empresa a una incómoda situación con Hacienda. ¿Qué valor es el que hay que declarar: el del coste de producción de ese artículo que se regala o el del precio de venta que tiene el mismo en el mercado? "Cuando el regalo forma parte de la actividad empresarial, la regla dice que no se puede declarar el coste, sino que tiene que ser, como mínimo, el valor que tenga en el mercado". Iberia se ha encontrado con este problema recientemente. La compañía aérea regaló a sus empleados billetes de avión, computándolos a un precio inferior al que tienen en el mercado. Por ello, Hacienda le reclama más de 10 millones de euros con los que compensar este desajuste.

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