Claves para afrontar el cierre del año fiscal en el pago de Sociedades

La planificación tributaria lleva años siendo un factor clave en las estrategias empresariales pero en el año 2021, marcado por relevantes novedades legislativas o fenómenos tan extraordinarios como la pandemia de Covid, el temporal Filomena o la erupción del volcán de La Palma, se convierte en un elemento esencial para encarar con ciertas garantías el cierre del ejercicio fiscal. Después de todo, dada la coyuntura, los empresarios se arriesgan, entre otras vicisitudes, a perder el derecho a aprovechar relevantes incentivos fiscales.

“Históricamente, la contabilidad en las empresas –particularmente en las pymes– ha tenido un papel finalista, pues ha sido utilizada como medio para el cálculo de las declaraciones fiscales, así como para dar cumplimiento a las obligaciones mercantiles. Ahora vemos que las empresas necesitan de la contabilidad como herramienta de gestión, siendo esta una piedra angular de su negocio”, expuso ayer el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, haciendo hincapié en la complejidad que arroja en este terreno lo incierto de las previsiones económicas.

Para tratar de asistir a los empresarios en este trance, el Consejo General de Economistas publicó ayer el documento Cierre Contable y Fiscal del Impuesto de Sociedades 2021, elaborado por sus órganos especializados en materia tributaria y contable, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y Economistas Contables (EC), en el que incorporan 90 recomendaciones concretas. Estas son algunas de las principales:

Anticiparse a la liquidación

El informe recuerda que, aunque el impuesto de Sociedades referente a 2021 se autoliquidará en julio del próximo año, “el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigirá calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable”, así como cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de bases imponibles negativas que se aplica o determinar el importe de las deducciones.

Dividendos exentos

La principal novedad legislativa que modifica la tributación por Sociedades de este año es la rebaja del 100% al 95% en la exención sobre ingresos financieros derivados de dividendos o venta de participaciones de empresas españolas en filiales de cualquier país. La medida, incluida en los Presupuestos Generales de 2021, supone que ese 5% pasa a tributar al tipo general del 25% (30% para banca y petroleras), aunque hay un periodo de carencia de tres años para las empresas que facturan menos de 40 millones a fin de no entorpecer su internacionalización. El objetivo de Hacienda era ingresar unos 1.500 millones adicionales de las 1.739 mayores empresas del país, si bien la recaudación obtenida hasta le fecha es muy inferior. Con todo, el presidente del REAF, Agustín Fernández, aconsejó prestar especial atención al impacto de este cambio fiscal sobre la tributación de las compañías.

Incentivos laborales

Otro elemento en el que los asesores fiscales recomiendan poner el foco es en la posible pérdida de incentivos fiscales condicionados al mantenimiento del empleo ya que los ajustes laborales acometidos durante la pandemia bien podrían hacer que las empresas pierdan el derecho a ejecutarlos del que venían disfrutando en ejercicios precedentes.

Revisión de contratos

A partir de ahí, los economistas ofrecen varias baterías de consejos para el cierre contable y fiscal del ejercicio. Entre las más básicas se encuentra la recomendación de revisar y documentar los contratos con clientes por la entrega de bienes o la prestación de servicios para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de la Resolución de Ingresos, que obligan a detallar el importe de la contraprestación. Además, se insta a documentar los contratos con clientes y a revisar el momento del devengo contable del ingreso, sobre todo atendiendo a los casos particulares como son las reglas para contabilizar la cesión de licencias. Al analizar la información sobre los acuerdos con los clientes y del fondo económico del mismo, se recomienda estudiar si incluyen cláusulas especiales como el reintegro del precio cobrado o la recompra de activos. Además, los economistas subrayan la necesidad de registrar los posibles deterioros de existencias y guardar su justificación.

Banca y auditoría

Los expertos en tributos y contabilidad del Consejo de Economistas abogan por que las empresas efectúen una conciliación de todos y cada uno de los bancos con los que operan, “ajustando los posibles errores que se puedan encontrar, como la contabilización de las comisiones bancarias, así como los posibles gastos o ingresos financieros y las retenciones correspondientes”. A su vez, invitan a revisar los importes resultantes del cierre del ejercicio, de acuerdo con los límites de auditoría, así como el resto de las obligaciones mercantiles.

Socios, errores y litigios

Otro consejo es supervisar las aportaciones de socios, el saldo de la cuenta corriente 551 “de socios y administradores”, así como la 555 de “partidas pendientes de aplicación”, a fin de realizar los ajustes oportunos pues ambas deben tender a cero al cierre del año. También conviene repasar los cambios en estimaciones, con impacto en los años posteriores, o los errores o cambios de criterio, dado su efecto retroactivo con cargo a reservas. A su vez, es el momento de repasar los litigios y contingencias pendientes.

Gastos no deducibles

El informe recuerda también que si la empresa ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible fiscalmente, “por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando”. Conviene revisar, en todo caso, si quedan gastos o deducciones de años previos no prescritos susceptibles de aprovechar. Además, los nuevos elementos del inmovilizado material con valor inferior a 300 euros podrán amortizarse fiscalmente con un límite anual de 25.000 euros.

Firmas concursadas

Las entidades en concurso de acreedores que hayan aprobado una quita en 2021 deberán hacer un ajuste fiscal negativo por dicho ingreso contable a revertir en los años siguientes según se devenguen los gastos financieros de la deuda.

Operaciones y bases

En el caso de operaciones societarias y permutas que no tengan incidencia en el resultado contable habrá que evaluar si hay que valorar fiscalmente su valor de mercado originando una diferencia entre este y la base imponible. Finalmente, los economistas recomiendan revisar la evolución de los fondos propios (cuyo aumento puede permitir reducir un 10% la base imponible); estudiar el uso de reservas de nivelación para lograr diferimientos de hasta el 10%; o revisar el efecto de los acuerdos de doble imposición y el fraccionamiento de plusvalías en los casos de una firma que aterrice en el espacio económico europeo.

Fuente: EXPANSION

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