Justicia, a través de una Orden Ministerial, ha habilitado un cauce directo de conexión entre el usuario y el registro para facilitar la presentación telemática de las cuentas anuales. Se regula así la presentación telemática de cuentas anuales en el Registro Mercantil, omitiendo la intervención notarial que, sin embargo, la Dirección General del Notariado había mantenido como necesaria en la Instrucción de 13 de junio de 2003, que complementaba la de 30 de diciembre de 1999. Según fuentes registrales, dicha Instrucción de facto privó de utilidad a la remisión telemática de las cuentas y ha provocado que las sociedades hayan seguido prefiriendo presentarlas en soporte papel "pese a ser mus gravoso". La Orden distingue entre dos canales de presentación: el tradicional, en papel, y el telemático, que funda la autenticidad en una firma electrónica reconocida. Para ello, según las fuentes, el Colegio de Registradores -a cuya plataforma electrónica se enviaran las cuentas- deberá abrir el abanico de firmas electrónicas para que puedan usarse, por ejemplo, las que se emplean con Hacienda.
Cauce directo de las cuentas al Registro.
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