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El congreso de los diputados convalida el real decreto que está en vigor desde el 31 de julio de 2025. La baja por nacimiento se extiende hasta 19 semanas y se incrementa a 32 semanas para familias monoparentales. Trabajo estima un coste de 1.500 millones en el primer año de aplicación de la medida.
El Congreso de los Diputados convalidó en el día de ayer el real decreto de ampliación de los permisos parentales por nacimientos y cuidado de hijos aprobado por el Gobierno a finales del pasado mes de julio. Aunque la medida entró en vigor de forma inmediata, el 31 de julio de 2025, la Cámara Baja ratificó ayer el cambio normativo de forma definitiva. Con ello, el Ejecutivo da por cumplimentada la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo plazo de adopción venció el 2 de agosto de 2024. De hecho, el incumplimiento ha ocasionado multas por no ejecutar adecuadamente con lo mandatado en el texto en materia de permisos retribuidos, si bien desde el Ministerio de Trabajo confían en que el nuevo esquema no dará lugar a nuevas sanciones de las autoridades comunitarias.
Permiso por nacimiento
Lo que ya está en vigor y queda ahora sustanciado es la ampliación en tres semanas del permiso por nacimiento, adopción y cuidado de hijo o hija, alcanzándose un total de 19 semanas. En el caso de familias monoparentales, el permiso asciende hasta las 32 semanas.
El permiso ampliado mantendrá la estructura actual, consistente en un periodo que deberá de ser disfrutado de forma obligatoria en un plazo concreto, inmediatamente posterior al nacimiento o adopción, y otro periodo de libre disposición. Precisamente, esta es la parte que refuerza el real decreto incorporando una fórmula flexible para que las personas progenitoras sean quienes elijan cómo utilizarlas dentro de los primeros ochos años de vida del nacido.
Precisamente, la reprimenda de Bruselas se venía produciendo por incumplir la exigida retribución de los permisos de cuidado ya existentes en el Estatuto de los Trabajadores, que pueden solicitarse hasta que el menor cumpla ocho años. El inconveniente es que el cuando el departamento de la vicepresidenta Yolanda Díaz regló este permiso no incluyó su retribución. Elemento que ahora se da por cubierto con las dos últimas semanas de libre disposición.
Distribución de las semanas
De este modo, los permisos de nacimiento para las familias biparentales queda distribuido en seis semanas de descanso ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción, con carácter obligatorio, otras once semanas de libre disposición que deben disfrutarse dentro de los primeros doce meses de edad del menor y dos semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla ocho años.
Por su parte, en el caso de familias monoparentales, la distribución de las 32 semanas queda dividida entre las seis primeras semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción, otras 22 semanas de libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor y cuatro semanas más para cuidados que podrán utilizarse hasta que el menor cumpla los ocho años.
Carácter retroactivo
Por otro lado, las dos semanas del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años (cuatro en el caso de monoparentalidad), serán de aplicación con carácter retroactivo a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Estas dos semanas , al igual que las del resto de libre disposición, pueden disfrutarse de manera flexible en jornadas completas o parciales.
Periodos de cotización exigidos
Si el trabajador o trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Cuantía de la prestación
La Seguridad Social asumirá la cobertura total de la prestación económica. Paralelamente, las empresas mantendrán la obligación de salvaguardar el puesto de trabajo del empleado o empleada y de efectuar las cotizaciones sociales pertinentes durante el periodo de descanso.
En este sentido, la prestación por nacimiento y cuidado de menor se traduce en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Esta se calculará tomando como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso, dividida por el número de días a los que dicha cotización corresponda.
En cuanto al coste de la medida, el Ministerio de Trabajo calcula que supondrá "una considerable inversión de recursos públicos" que ascenderá a 1.500 millones de euros solo este año para su despliegue inicial y después 1.000 millones de euros al año. Según el Gobierno, la ampliación de los permisos beneficiará a un millón de personas en el primer año de aplicación.
Permiso para cuidado
Por último, lo que permanece intacto tras la implantación del nuevo esquema de permisos, es el de cuidados de menores hasta los ocho años de edad que se aprobó en 2023. Son ocho semanas a las que las personas trabajadoras tienen derecho, adicionales de los semanas por el permiso de nacimiento, pero en este caso no están retribuidas. Puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Y al igual que ocurre en el caso del permiso por nacimiento las empresas tienen la obligación de mantener el puesto de trabajo de quienes soliciten este descanso.
El Gobierno también incluye en el cómputo general de semanas de descanso retribuidas por nacimiento o cuidado de menores las tres de lactancia previstas para progenitores de un hijo de hasta nueve meses de edad, permitiendo una hora de ausencia laboral diaria, dos fracciones de 30 minutos, o una reducción de jornada. Este se puede solicitar con 15 días de antelación a la reincorporación tras la baja por nacimiento o adopción ordinaria.
Fuente: www.expansion.es




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