Así puedes reducir tus cuotas si te das de alta como colaborador de un familiar autónomo

Los autónomos, como cualquier empresario, pueden contratar a empleados si lo necesitan en su actividad profesional. Esto incluye también los casos en que un autónomo inscribe como colaborador a un miembro de su familia que le va a ayudar en su trabajo.

La Seguridad Social advierte de que en algunos casos el colaborador podrá beneficiarse de una reducción en las cuotas que pague dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen Especial de Trabajadores de la Mar. De acuerdo con el Ministerio, podrán acogerse a estas reducciones de la cuota siempre que se den de alta por primera vez o hayan transcurrido al menos cinco años desde que se diera de baja la última vez.

La tabla de bonificaciones que facilita la Seguridad Social se basa en la reforma de la Ley 6/2017 y explica que estos familiares podrán tener una bonificación del 50% en los primeros 18 meses y de un 25% durante seis meses más, hasta un total de dos años. 

La reducción se hará sobre "la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda", explica el texto de la Ley.

¿Qué familiares pueden reducir sus cuotas?

De acuerdo con esa misma Ley, se consideran familares beneficiarios de estas posibles reducciones "el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción".

Además, existe un caso especial: el de las parejas que, sin ser pareja de hecho, acrediten una relación análoga de al menos cinco años de duración. "Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria".

Así, no solo las parejas de hecho, sino también las parejas que no hayan ejecutado ese trámite y tampoco se hayan casado, podrán disfrutar de esa reducción en las cuotas si se deciden a ingresar como colaborador de autónomo.

Fuente: www.eleconomista.es

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