Arranca la declaración: todos los problemas del nuevo impuesto al plástico

La aplicación de la normativa del tributo genera a los fiscalistas numerosas dudas, por su complejidad sobre los procedimientos, trámites administrativos, obligaciones o documentación.

El nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, conocido como el impuesto al plástico, está ya en marcha. El pasado 1 de enero entró en vigor esta controvertida figura, que afecta no sólo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico (con o sin contenido).

Pese a que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya los modelos para la gestión de este nuevo Impuesto -en concreto, los modelos 592 y A22- su aplicación genera numerosas dudas, por su complejidad sobre los procedimientos, trámites administrativos, obligaciones o documentación. El nuevo tributo conlleva además el sobrecoste que supone para las empresas el adaptar ya no sólo sus sistemas informáticos a la normativa, sino también su administración y contabilidad.

Las empresas todavía tienen muchas dudas sobre el ámbito de aplicación de este impuesto y sobre los afectados en la cadena de valor en la fabricación del envase, lo que complica aún más su puesta en marcha y crea inseguridad jurídica. Afecta a muchos sectores. La misma empresa puede ser contribuyente de diversas formas, bien sea fabricante o adquiriente intracomunitario. La realización de ambas actividades implica diferentes exigencias que debe conocer para no incurrir en incumplimiento de la legislación.

La industria alimentaria es la principal afectada por esta nueva figura. Muchos de los obligados todavía desconocen, por ejemplo, cómo diferenciar el porcentaje del plástico reciclado de un producto para aplicar la desgravación. Muchos de los envases que están ya en el mercado contienen una cantidad determinada de plástico reciclado y que no estaría gravado por el impuesto, ya que sólo afecta a la cantidad de plástico virgen que tiene un producto y no al reciclado. "Es preciso certificar qué cantidad de plástico reciclado presenta el envase a partir de la información facilitada por el proveedor, un trámite muy costoso y al que las compañías no están acostumbradas", apuntan desde la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (Fiab).

Fiab subraya que la definición de envase no es clara. "Sigue existiendo la duda sobre qué sucede con el asunto de los expositores o de las etiquetas que ofrecen la información relativa al producto".

Los afectados consideran que supone una pérdida de competitividad para las empresas españolas al ser un impuesto exclusivo de España en la Unión Europea. "Este viraje normativo respecto a la ruta marcada por la Unión Europea supone unos costes adicionales lo que se traduce a su vez en una pérdida de competitividad. Las empresas españolas no pueden competir en igualdad de condiciones frente al resto de países europeos al ser España el único país de la eurozona donde se aplica esta medida", apuntan desde Fiab.

Por su parte, Isabel Goyena, portavoz de EsPlásticos y directora general de Cicloplast, habla de "caos administrativo" desde que se ha puesto en marcha este nuevo tributo. "La carga de trabajo para controlar y mantener al día toda la documentación es ingente, especialmente para las pymes y micropymes, como lo son el 98% de las empresas del sector. Sin duda este nuevo gravamen es una barrera a la competitividad de las empresas españolas", subraya.

"El nuevo impuesto ha despertado muchas críticas desde las empresas afectadas tanto por su establecimiento como por su precipitada introducción", apunta Francisco Conde Rivas, socio del área Fiscal de Garrido. "Inicialmente debería calificarse como un impuesto verde, con un fundamento loable como es la reducción en la fabricación y circulación de los envases de plástico", explica. "Sin embargo, las primeras interpretaciones que han trascendido del Ministerio de Hacienda realizan una extensión del hecho imponible en las que parece primar el afán recaudatorio sobre su fundamento ecológico, al incluir en el ámbito objetivo del impuesto, junto a los plásticos tradicionales, los plásticos compostables y biodegradables", precisa el abogado.

Estos plásticos compostables y biodegradables que se están introduciendo en la industria se caracterizan porque no originan residuos en su destrucción, de modo que constituyen una alternativa verde al plástico tradicional, aunque sus costes de producción aún superan a los convencionales.

"Si el nuevo impuesto pretende contribuir realmente a la preservación del medio ambiente, buscar alternativas al plástico tradicional y reducir al uso de éste, debería excluir de su ámbito objetivo la fabricación de compostables y biodegradables, pues de lo contrario el fin del impuesto sería la reutilización de los plásticos tradicionales pero no el más ambicioso de búsqueda de sustitución paulatina del mismo", apunta Francisco Conde Rivas, que confirma la preocupación del sector y el aumento de consultas por este nuevo impuesto.

Declaración desde este miércoles

El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables ya está aquí. "Hoy, 1 de febrero, se inicia el plazo para presentar la primera declaración para muchos de los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de los productos sujetos al Impuesto", recuerda Laura Pla, asociada de Cuatrecasas especialista en impuestos especialesy medioambientales. La especialista lanza una serie de recomendaciones a los obligados tributarios ante esta primera declaración del impuesto: "Conviene revisar la tipología de productos fabricados o adquiridos, analizar el impacto del impuesto, verificar si es posible aplicar algún beneficio fiscal, recabar toda la información necesaria para liquidarlo e inscribirse, si procede, en el Registro Territorial del Impuesto", apunta la abogada.

El modelo 592 debe presentarse por fabricantes y adquirentes intracomunitarios para autoliquidar el impuesto en el periodo que proceda (mensual o trimestral, coincidiendo con el periodo de liquidación que opere en el IVA). A estos efectos, mencionar que la presentación del citado modelo y en su caso, el pago de la deuda, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación, a menos que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo se acorta a los 15 primeros días. Cada compañía abonará 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado que utilice en la fabricación o por cada kilo que importe.

Los fabricantes deben presentar el modelo 592 por cada establecimiento en el que desarrollen la actividad, a menos que la oficina gestora haya autorizado la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. Mientras, los adquirentes intracomunitarios deben presentarlo en la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.

Fuente: EXPANSION

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