Primero llegaron las subidas del IRPF en el tramo autonómico y algunos incrementos puntuales en el Impuesto sobre el Patrimonio para lanzar el mensaje de que las rentas más altas iban a contribuir en mayor medida a sufragar los rigores recaudatorios de la crisis. Después, tirando de inventiva, se acentuó la creación de diversos tributos propios y tasas de toda índole, al tiempo que subían los tipos generales de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Ahora las comunidades autónomas han iniciado un tercer capítulo en el terreno de la refiscalización, atacando a las otrora niñas mimadas de la política impositiva regional: las deducciones. Concretamente, y de acuerdo con el informe de fiscalidad autonómica que cada año elabora el Registro de Economistas Asesores fiscales (REAF_CGCEE), cuatro CCAA -Canarias, Galicia, Comunidad Valenciana y Murcia- han sido las pioneras en desandar el camino en materia de incentivos fiscales. En el caso de Canarias, el tijeretazo afecta a la deducción autonómica en el IRPF por compra de vivienda habitual, recortándose de 30.000 a 24.000 euros el tope de renta que da derecho a aplicar una rebaja de 1,55 puntos adicional al incentivo estatal. Entre 30.000 y 60.000 euros de renta la deducción, que era de 1,15 puntos, desaparece, y lo mismo sucede con la rebaja de 0,75 puntos que el año pasado era posible aplicar por obras de adecuación de la vivienda para personas con discapacidad. Galicia, por su parte, recula en materia de incentivos a la inversión en pymes. Concretamente, rebaja del 20% al 15% la deducción prevista en Renta para la inyección de capital en sociedades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil, el MAB, al tiempo que limita al 10% la participación máxima en la entidad. En su informe, el REAF detecta igualmente la desaparición de una deducción en el IRPF propia de Murcia por la compra de ordenadores para el hogar. El paso atrás de la Comunidad Valenciana es de mucho mayor impacto, ya que somete toda una serie de deducciones previstas en el IRPF por circunstancias personales y familiares al requisito de que las bases liquidables no superen los 24.000 euros en declaración individual y 38.800 en conjunta. Todo ello con una redacción del cambio legal (ver información adjunta) cuando menos de compleja lectura para el contribuyente, dando pie al REAF a insistir en su tradicional demanda en favor de una mayor claridad y simplificación de la normativa fiscal autonómica. Este recalentamiento fiscal en la sombra alcanza también al Impuesto sobre Donaciones en Murcia, donde las trasmisiones de dinero en metálico al cónyuge, padres o hijos para la compra de vivienda cuenta con una reducción del 99% en el importe sobre el que se tributa. A partir de ahora, este incentivo -también cuando lo que se dona es el solar para la vivienda- está limitado por varios requisitos. La vivienda se deberá mantener en propiedad al menos cinco años, barrera típica en la normativa estatal y autonómica para evitar picarescas, y el patrimonio previo de la persona que recibe la herencia no deberá superar los 402.678 euros, con lo que se evita beneficiar a contribuyentes con una fortuna de cierta relevancia. Sin embargo, la normativa Murcia impone un tercer limite que ya sí frena considerablemente el incentivo, al impedir su aplicación si las rentas del beneficiario superan en cuatro veces el Indicador de Rentas Múltiples, lo que supone dejar fuera del incentivo a contribuyentes con rentas de más de 29.820 euros. Hacia arriba En paralelo a este recorte de incentivos, algunas regiones también han continuado en el camino de la pura y simple subida de tipos impositivos, tramos o tarifas. Así, la Comunidad Valenciana se suma al carro de las subidas "para ricos" en el IRPF con la introducción de dos nuevos tramos con tipos incrementados a partir de los 120.000 euros de base liquidable. Igualmente, y aprovechando la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía introduce un recargo del 10% sobre los tipos fijados a nivel estatal, al tiempo que, en Sucesiones y Donaciones, eleva en 2 y 2,5 puntos porcentuales, respectivamente, los dos últimos tramos de la tarifa estatal. La comunidad andaluza remata el capítulo de subidas fiscales con un alza del 1% al 1,2% en el tipo aplicable para la mayoría de supuestos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y con unos tipos para la transmisión de inmuebles, garajes y constitución y cesión de derechos reales de garantía que se elevan desde el 7 u 8%, según el caso, hasta el 10%. ¿Todo esto quiere decir que se acabaron las bajadas de impuestos en las CCAA? En absoluto, aunque ayer el presidente del REAF, Jesús San Martín, apuntaba gráficamente que las regiones han legislado "mucho, pero con muy poca chicha". Las comunidades han incorporado este año cerca de una treintena de mejoras en IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones y Actos Jurídicos. Como botón de muestra, en el IRPF los incentivos fiscales vigentes en 2012 en las regiones de régimen común (todas menos País Vasco y Navarra), a falta de que las CCAA terminen de aprobar -o reestructuren- sus cuentas para este año, suman ya un total de 173, frente a las 160 existentes en 2011. Eso sí; cuando se trata de subir, y no de bajar, parece que las regiones legislan con mayúsculas. Érase una vez una norma fiscal en castellano imposible Cuando los asesores fiscales se quejan de que la legislación tributaria, y especialmente la redactada por las CCAA, en muchas ocasiones resulta de difícil comprensión, lo dicen con conocimiento de causa. Ayer el Registro de Economistas Asesores Fiscales, el REAF, ponía un ejemplo reciente que podría marcar el extremo opuesto a sus reclamaciones de claridad y síntesis. Por lo llamativo que resulta el precepto legal, se recoge a continuación, íntegramente, el artículo 17.8 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana: "Ocho. Se modifica el apartado Cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente: Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra a), en el párrafo primero de la letra b), en el párrafo primero de la letra c), en el párrafo primero de la letra d), en el punto 2º del párrafo segundo de la letra e), en el punto 3º del párrafo segundo de la letra f), en el párrafo primero de la letra g), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 5º del párrafo segundo de la letra n), y en el punto 4º del párrafo segundo de la letra ñ) del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 24.000 euros, en tributación individual, o a 38.800 euros, en tributación conjunta. A los efectos de lo dispuesto en el punto 1º del párrafo tercero de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 24.000 euros".
Arranca el desarme de los incentivos fiscales autonómicos.
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