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Asesores fiscales y empresas cada vez se muestran más partidarios de que se lleve a cabo la propuesta de la Comisión Europea (CE) sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, (Biccis) puesto que para las sociedades transnacionales supondrá más seguridad jurídica y ahorro fiscal y de gastos en burocracia. El objetivo es reducir considerablemente la carga administrativa, los costes de conformidad, la inseguridad jurídica, las situaciones de doble tributación jurídica y económica, la lucha contra los precios de transferencia, la dificultad para compensar bases imponibles negativas y las restricciones a la libertad de establecimiento que afectan a las empresas, ante los 27 regímenes nacionales distintos que existen en la actualidad para determinar sus beneficios imponibles cada ejercicio tributario. Un cálculo efectuado por la propia CE sobre una muestra de multinacionales comunitarias pone de relieve que el 50 por ciento de los grupos multinacionales no financieros y el 17 por ciento de los financieros podrían salir beneficiados de una compensación transfronteriza inmediata de las pérdidas. La mayoría de los países de la Unión Europea aplican a las ganancias de capital del Impuesto sobre los beneficios de las Empresas (Impuesto sobre Sociedades) el tipo general de gravamen, pero difieren profundamente en el tratamiento de las compensaciones, en la aplicación de las exenciones y en las exenciones aplicadas. Tan sólo Eslovaquia, Letonia, Polonia y Rumania mantienen en la actualidad el gravamen sin ningún tipo de reducción y en Malta sólo se gravan las plusvalías provenientes de la venta de algunos activos, como inmuebles, valores, fondo de comercios, marcas, patentes, etc. No obstante, sí existe una exención para las plusvalías obtenidas por la venta de acciones cotizadas en la Bolsa maltesa. Diferimiento por reinversión En un detallado informe titulado el Análisis comparativo de los Principales Impuestos en la Unión Europea, Estados Unidos y los Países BRIC (Brasil, Rusia, India y China), elaborado por la consultora Ernst & Young, se puede ver un detallado cuadro en la que se muestra, actualizada a junio de 2011, la enorme diversidad de reglamentación que existe entre las diversas leyes nacionales para la imposición sobre los beneficios de las empresas (en el caso de España, el Impuesto sobre Sociedades) sobre las plusvalías obtenidas por las empresas. Así, en el Informe se puede observar que en algunos países se aplica a las plusvalías derivadas de la venta de inmuebles si se materializa la reinversión en el mismo tipo de bienes en un plazo de tiempo determinado con otras condiciones a cumplir. En Alemania el plazo es de cuatro años y la plusvalía no tributa, mientras que su importe se minora de la base de amortización de los activos en los que se materialice la reinversión. Otros países aplican el diferimiento a las plusvalías derivadas de activos fijos con cierta antigüedad con algunas condiciones. En Bélgica el plazo es de 3 ó 5 años dependiendo del tipo de activo. Más amplia es la reducción por reinversión en Finlandia, donde las plusvalías por la venta de plantas industriales, maquinaria y equipos no tributan y su importe reduce la base de la amortización de los restantes activos. Este mismo sistema se produce en el Reino Unido para determinados bienes afectos a la actividad.También se aplica a la contraprestación obtenida por la venta de inmovilizado material, inmaterial y financiero. En el caso de España, se aplica una deducción en la cuota del 12 por ciento si tenían un año de antigüedad con lo que se reduce el tipo desde el 30 por ciento hasta el 18. Además, la reinversión debe hacerse en un periodo que va desde el año anterior hasta los tres años posteriores a la venta. Los portugueses disfrutan de una exención por reinversión sobre el 50 por ciento de las ganancias de capital derivadas de la venta de inmovilizado material con más de un año de antigüedad, si la contraprestación obtenida se reinvierte entre el año anterior y los dos posteriores a la transmisión. En el caso de Italia, las ganancias de capital derivadas de las ventas de activos que hayan sido mantenidos durante al menos tres años, podrán ser gravados, a elección del sujeto, en el año de la venta, o de forma diferida durante los cinco años siguientes. Y finalmente, en el sistema tributario sueco se admite el diferimiento por reinversión sobre las plusvalías derivadas de ciertos activos afectos a la actividad si se reinvierte entre el año anterior y los tres siguientes. Tipos Especiales En Irlanda, según consta en el informe de Ernst&Young se aplica un tipo más alto para las ganancias de capital, ya que se gravan al 25 por ciento frente al tipo general del 12,5 por ciento, mientras que en Chipre sólo se someten a imposición las plusvalías con origen en el inmovilizado situado en su territorio a un tipo del 20 por ciento frente al tipo general que es del 10 por ciento. En el caso griego, aunque las ganancias de capital derivadas de la venta de activos fijos y de acciones cotizadas y no cotizadas tributan al tipo general, en el capítulo de las acciones existen gravámenes sobre el precio de venta que pueden ser descontados del Impuesto definitivo a modo de retención. En España, Irlanda y Reino Unido se incluye una cláusula de ajuste por inflación, que en el caso español se aplica a las plusvalías derivadas de transmisión de inmuebles. Exenciones parciales de cuota Numerosos países establecen exenciones para las ganancias de capital derivadas de la transmisión de participaciones en filiales, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,Holanda, Italia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Reino Unido, República Checa, y Suecia). En la mayoría de estos países, salvo en Alemania y Bélgica, la exención se condiciona a la tenencia de un determinado porcentaje de participación y al cumplimiento de un cierto periodo de tenencia. Los belgas tienen excluidas de la exención las ventas de participaciones de sociedades que tributen por un impuesto sobre los beneficios empresariales más favorable que el suyo. Para los alemanes, la exención, realmente, abarca al 95 por ciento de la plusvalía, puesto que el 5 restante es gasto no deducible. Además, la exención sólo es aplicable cuando exceda del importe de las pérdidas deducidas fiscalmente y derivadas de la tenencia de las acciones. También en Francia e Italia, el 5 por ciento de las ganancias exentas se añade a la base imponible sujeta al tipo general. En el primer país, se impone para la exención que las acciones se contabilicen entre las que otorgan el control, los dividendos han de estar exentos y deben haberse mantenido por un periodo ininterrumpido de dos años. En el País Alpino se reduce el periodo a un solo año, pero es preciso que las acciones se hayan contabilizado como inversión financiera permanente y la participada se dedique a actividades empresariales. En Eslovenia el 50 por ciento de las ganancias de capital están exentas, siempre que se cumplan determinados requisitos. El 5 por ciento de este importe es restado de los gastos generales a deducir por el sujeto pasivo. El 50 por ciento restante, mientras tanto, tributa al tipo general y las pérdidas de capital sólo son deducibles al 50 por ciento. Límites de control social En todos los países donde es de aplicación la exención para las plusvalías derivadas de la enajenación de participaciones en filiales extranjeras, resulta también aplicable con respecto de las plusvalías derivadas de filiales residentes. En Austria, indican los datos del informe de Ernst & Young, sólo están exentas las plusvalías derivadas de la venta de acciones extranjeras si la participación es superior al 10 por ciento y se ha mantenido al menos un año. Estas condiciones se extienden a las acciones nacionales en el caso de Dinamarca, donde las pérdidas derivadas de la venta de las acciones no se deducen. En España el sistema es bastante más complicado, puesto que sólo están exentas las plusvalías derivadas de la venta de acciones que representen una participación mínima del 5 por ciento y con un año de antigüedad. Además, se exige que durante todo el periodo de tenencia de la participación la entidad participada haya estado sometida a un impuesto de naturaleza análoga al español y que, al menos el 85 por ciento de sus ingresos procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Los holandeses cuentan con un mínimo de participación que exige el 5 por ciento, aunque se admite el control de este porcentaje por otra empresa del grupo, mientras que en Irlanda aunque las condiciones son similares tan sólo se aplican a sociedades con actividades empresariales. La Ley letona condiciona la exención a un control del 25 por ciento sobre la sociedad participada mientras que en el Reino Unido es del 10 por ciento para sociedades o grupos con actividades empresariales, al igual que ocurre en la República Checa. El caso finlandés está plagado también de condicionantes, ya que se exige que sean acciones representativas de al menos un 10 por ciento del capital, mantenidas en el plazo de un año de manera continua y registradas en el inmovilizado como inversión financiera permanente. La entidad ha de ser residente en Finlandia, ser una de las definidas en la Directiva Matriz-Filial o residente en un país con convenio para evitar la doble imposición. Finalmente, la normativa excluye a las sociedades inmobiliarias. Hungría sólo deja exentas las acciones sobre las que se ha informado sobre su adquisición en el plazo de 30 días desde su compra a su Hacienda. Las pérdidas de capital no son deducibles. No menos complicados son los casos de Luxemburgo y Suecia. En el Principado se exige una participación del 10 por ciento o un coste de adquisición de seis millones de euros. Mientras, en el caso Sueco deben ser acciones de negocio no cotizadas o si son cotizadas, con una participación del 10 por ciento de los derechos de voto y mantenidas con fines organizativos. Beneficios por innovación Junto con las plusvalías del capital, la Comisión Europea prevé armonizar las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), que también suponen un auténtico bosque de deducciones y beneficios, incluida la rebaja de las cotizaciones sociales de los investigadores con ciertas condiciones, tal y como sucede actualmente en España. Este último, es el único país donde la empresa sólo puede aplicar la deducción hasta un 60 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que en años en los que la empresa experimente un mayor incremento en su gasto en I+D+i respecto al de sus ingresos, la empresa se aplicará menor montante de la deducción que lo que declarará en el ejercicio. Es decir, el ahorro fiscal será menor en un año en que su inversión en I+D+i ha sido mayor. Entre las principales medidas adoptadas en los países comunitarios se encuentran la libertad de amortización de activos afectos al proyecto o de los gastos activados como inmovilizado inmaterial; la deducción de un porcentaje de los gastos del proyecto y de ciertas inversiones en inmovilizado, que puede llegar hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra; y de hasta el 15 del coste de algunos proyectos de innovación tecnológica. La mayoría de los países utilizan como marco el Impuesto sobre beneficios empresariales, aunque otros países, como Países Bajos, aplican parte de los beneficios fiscales sobre los impuestos que gravan las rentas de trabajo, orientados al personal autónomo. Según explica el Análisis comparativo sobre diseño y aplicabilidad de incentivos fiscales a la Innovación empresarial, elaborado por Alma Consulting Group, un elemento decisivo en el atractivo del sistema es el tratamiento de las deducciones pendientes de aplicar, aquellas que por insuficiencia de cuota, no pueden aplicarse las empresas de forma inmediata. Reino Unido, Francia y Bélgica permiten la recuperación de los créditos pendientes de aplicar. Mientras en España, la empresa debe contar con incrementos en las cuotas durante los 15 años sucesivos para convertir el crédito fiscal en ahorro real. Esto supone que empresas intensivas en inversión en I+D+i, pueden llegar a reproducir una serie acumulativa de créditos que nunca logran aplicar o "cobrar". Tipos en cuota y en base España se sitúa entre los países en que más se incentiva fiscalmente el gasto en I+D+i, sin diferencias entre pymes y grandes empresas, y es de los pocos países (con Irlanda y Portugal) cuya deducción se base en la media de gastos de ejercicios previos. La razón subyacente es buscar un incremento constante en el gasto anual de I+D+i. El resto de países basa la cuantía en los gastos del ejercicio declaración la del Impuesto. En momentos de dificultad económica los sistemas por volumen resultan más favorables. Según el informe La Fiscalidad Internacional de la I+D+i: situación y propuestas de mejora, realizado por Equipo Económico en 2010 con datos de la OCDE, Francia, y Portugal son los países con mayor ahorro fiscal para las empresas por estas actividades de I+D+i, tras España. Algunos países ofrecen unas ventajas fiscales a la I+D+i más favorables para las pymes que para las grandes empresas, como es el caso de Reino Unido, Holanda y Polonia., cosa que no ocurre en España. El resto de países ofrecen pocas o ninguna diferencia. La mayoría de los países analizados por Estudio Económico generan un ahorro fiscal por estas actividades En Suecia, Suiza, Alemania, y Finlandia, estas actividades no se benefician de ninguna ventaja fiscal, aunque las dos últimas como consecuencia de la crisis ha anunciado su intención de imponerlas en 2012. Los tipos de deducción en cada uno de los países difieren en intensidad y forma de aplicación, distinguiéndose entre países que aplican la deducción fiscal en la cuota y otros que lo hacen en la base imponible. Según esta distinción, los porcentajes de deducción aplicables podrían dividirse en dos grupos: Italia (10 por ciento pare el general y 15 por ciento para pymes), España (25 por ciento general) y Francia (30 por ciento para gastos inferiores o iguales a 100 millones de euros y 5 por ciento para gastos superiores a esta cuantía), son tres ejemplos de imposición sobre la cuota, mientras que Reino Unido (175 por ciento para pymes y 130 por ciento para grandes empresas), es un ejemplo de deducción sobre la base. Los coeficientes de deducción de España se encuentran en línea con los del resto de países: por encima de Holanda, Irlanda y Reino Unido; muy similar a los de Francia y por debajo de Portugal y los de la tributación foral del País Vasco.
Armonizar Sociedades en la UE, un imposible.
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