A partir de hoy los grupos multinacionales tributan más

A partir de ahora ya no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades ni el deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, ni las rentas negativas generadas en el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes en el extranjero, generadas en periodos impositivos previos antes del 1 de enero de 2013, que seguirán reinvirtiéndose cuando se aprecie la cartera deteriorada. Además, se revisan los ajustes previos cuando se reciban dividendos de las entidades participadas. Esta medida trata de evitar la doble deducibilidad de pérdidas, en un primer momento, en la sede de la entidad o del establecimiento permanente que las genera; y, en segundo lugar, en la sede de la matriz. Medidas recaudatorias Así, se regula en la Ley 6/2013, de 29 de octubre (publicada ayer en el BOE), que establece medidas sobre fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras de carácter recaudatorio y dirigidas hacia las grandes empresas y grupos multinacionales. Las previsiones del Ministerio de Hacienda calculan la inyección de ingresos en las arcas públicas de 3.650 millones de euros, tan sólo con la no deducción del deterioro del valor en las participaciones de capital social en Sociedades. Se limita la deducibilidad de los activos intangibles de vida útil indefinida -por ejemplo, marcas- y se extiende a 2014 y 2015. También, se amplían a 2014 los pagos fraccionados incrementados para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10, 20 y 60 millones de euros en el año anterior y se limitan los incentivos fiscales sobre la cuota, prorrogándose también a esos periodos impositivos los límites a las deducciones. Y se prorroga a 2014 y 2015 el régimen transitorio sobre libertad de amortización pendiente de aplicar. En relación con la tributación medioambiental, se crea el Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero y se cambia la fiscalidad del combustible nuclear gastado y residuos radiactivos generados por energía nucleoeléctrica. La Ley de Catastro Inmobiliario se modifica para, por un lado, ampliar el plazo para que los ayuntamientos soliciten la aplicación de los coeficientes de actualización, y, por otro, que se regule el edicto electrónico en el ámbito catastral. Otras modificaciones que contiene el proyecto de ley se refieren a tributos locales, que lo que hacen es prorrogar la vigencia del gravamen complementario del IBI para los periodos impositivos iniciados en 2014 y 2015. Con respecto a la plusvalía municipal los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95%. La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva permitirá que las participaciones de fondos de inversiones españolas que venda una comercializadora establecida en España puedan ser registradas a nombre del partícipe directamente por ella y no por la gestora (cuentas ómnibus). La deducción por inversiones en producciones cinematográficas pasa a ser permanente y se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria, para equipararla a efectos fiscales con las entidades de crédito.

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