Los requerimientos previos a una inspección de Hacienda no cuentan a efectos de plazo

Hacienda puede usar los llamados requerimientos de información como paso previo a una inspección sin que este tiempo se descuente del plazo máximo para investigar al contribuyente. Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), en la que fija doctrina y declara que estos requerimientos no suponen el inicio de una inspección, aunque puedan servir para acordar la apertura de la misma.

El Alto Tribunal anula con su resolución el fallo de la Audiencia Nacional, que dio la razón a un contribuyente inspeccionado por el IRPF de 2005 y sancionado en 2015.

La Audiencia declaró prescrito el derecho de la AEAT para liquidar el ejercicio impugnado porque se extralimitó en el plazo máximo para investigar. La Sala contabilizó en dicho plazo los dos requerimientos de información enviados al contribuyente justo antes de la apertura de las actuaciones inspectoras. Sin embargo, el Supremo rechaza esta tesis y respalda la actuación de Hacienda, rechazando que la averiguación previa de la situación tributaria del obligado tributario suponga el inicio formal de una investigación.

Se trata, opina Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del despacho Alliantia, "de una sentencia que aborda una cuestión muy delicada". El asunto, explica el experto, "consiste en distinguir entre unas actuaciones previas de obtención de información por captación (requerimientos individualizados), de las actuaciones inspectoras propiamente dichas, cuando las segundas siguen a las primeras aprovechando la información obtenida en las pesquisas anteriores". La relevancia, continúa Gandarias "radica en el cómputo de dichas actuaciones previas en ámbito del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, actualmente limitado, con carácter general a 18 meses (ampliable a 27 bajo determinadas circunstancias)".

Ventaja de Hacienda

El contribuyente, sancionado por ocultar una ganancia patrimonial no justificada de más de 879.000.000 euros en el IRPF de 2005, sufrió una comprobación en el año 2007 y tuvo que hacer frente a dos requerimientos de información en 2009, sobre movimientos y retirada de efectivo de su cuenta bancaria. Posteriormente, en 2010 se abrió el procedimiento inspector que finalizó en 2015.

La Audiencia Nacional puso en tela de juicio la concatenación "prácticamente sin solución de continuidad" de los dos procedimientos de aplicación de los tributos (comprobación limitada e inspección) y de dos requerimientos de información, cuyo objeto coincidían sustancialmente con el de la posterior investigación. Para el tribunal, la Inspección, con esta práctica, "obtuvo la ventaja de un mayor plazo para llevar a cabo las actuaciones inspectoras". Ya la primera comprobación, señalan los magistrados, debió abrir las actuaciones inspectoras, por lo que creen "no ajustada a derecho" la actuación de la AEAT.

En esta línea, la Audiencia consideró que las actuaciones inspectoras comenzaron con el primer requerimiento de información, por lo que Hacienda excedió su plazo para actuar y, como consecuencia, prescribió su derecho a determinar la deuda tributaria.

Indicios de riesgo fiscal

El Supremo rechaza, en cambio, esta interpretación y afirma que las distintas actuaciones desarrolladas por la AEAT son totalmente autónomas, con independencia de que el contenido y objeto coincida. El uso de estas herramientas puede conferir una ventaja a Hacienda, pero esta es totalmente lícita, señala el tribunal.

De esta forma, explica Gandarias, "el TS viene a dar una respuesta negativa entendiendo que la obtención de información no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque el resultado de los requerimientos se tomase en consideración en el seno de una inspección iniciada posteriormente, habida cuenta de que, en general, se trata de actuaciones distintas y separadas".

Estas actuaciones son, afirma el Supremo, coherentes con la obligación de colaboración y compatibles con una inspección posterior. Además, aclaran los magistrados, es lícito que Hacienda las utilice para seleccionar contribuyentes con riesgo a los que luego investigar. El único límite, concluye el tribunal, es que a través de estos requerimientos se pretenda incurrir en un fraude de ley, en cuyo caso se entendería que el plazo para inspeccionar comenzó con el primer requerimiento informativo al obligado tributario.

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