La Justicia europea admite indemnizar distinto a fijos y a temporales

La terminación de los contratos por obra o servicio para los que desde su inicio se preveía que finalizaran al término de la tarea para la que habían sido celebrados, son distintos, desde un punto de vista jurídico, de aquellos en los que se extingue el contrato de un trabajador fijo, que realiza las mismas labores, por concurrir causas de producción, aun cuando esos dos acontecimientos tengan su origen en la misma resolución de la contrata.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 11 de abril de 2019, estima que la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio estipulada en los casos de despido por causas objetivas compensa precisamente el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole.

El fallo dice que hay que valorar la fustración de expectativas de los fijos al rescindirse la contrata por 'razones objetivas'

Por ello, el ponente recuerda que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la Unión de confederaciones de la industria de la Europea (UNICE) y el Centro Europeo de la empresa Pública (CEEP) sobre el trabajo de duración determinada, incluye una prohibición de tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Las tres sentencias dictadas por el TJUE declaran que ordenan al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TXJG) deberá determine en primer lugar, si los trabajadores contratados mediante contratos por obra o servicio se hallan en una situación comparable a la de los trabajadores contratados por tiempo indefinido por este empresario durante el mismo período de tiempo.

Cuando los trabajadores prestaban servicios para la empresa contratista en el marco de dichos contratos, desempeñaban las mismas funciones que las que se encomendaban a los trabajadores con contrato de duración indefinida que fueron objeto de despido colectivo.

Por consiguiente, sin perjuicio de la apreciación del tribunal español, considera que estamos ante una situación de los trabajadores con contrato de duración determinada que era comparable a la de los trabajadores fijos contratados para desempeñar las mismas funciones.

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