En relación con una operación de fusión, la DGT en su resolución V1503-25, de 18 de agosto de 2025, considera que los motivos alegados (simplificación de la estructura societaria, reducción de obligaciones administrativas, mercantiles y fiscales y el consiguiente ahorro de costes) constituyen motivos económicos válidos.
En particular, se destaca que la reducción de costes fiscales derivados de la nueva estructura, junto con la mejora en la gestión de los activos, responden a una lógica empresarial legítima. Esta interpretación se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce como válidas las reorganizaciones orientadas a optimizar la eficiencia operativa y fiscal de las sociedades, siempre que no persigan como objetivo principal una ventaja fiscal ilegitima.




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