.- Préstamos entre particulares. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En una consulta vinculante CV0257-14, evacuada por la Dirección General de Tributos el pasado 31 de enero de 2014, se define que la constitución de un préstamo, entre otros, es considerada como una transmisión patrimonial sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto, si bien la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considera como exentos los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten.

La concesión de un préstamo entre particulares es una operación que queda sujeta aunque exenta del ITP y AJD a tenor de lo expuesto anteriormente. No obstante lo anterior, la DGT hace hincapié en el hecho de que la citada exención no exime de la obligación de que el sujeto pasivo presente la correspondiente declaración del impuesto ya que la norma legal obliga a presentar declaración por todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto y la operación que comentamos no se encuentran dentro de las contempladas en las excepciones de presentación del impuesto.

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