1.- Tratamiento de los salarios percibidos en 2016 pertenecientes a otros ejercicios.

En el cuadro que desarrollamos a continuación, reflejamos cómo declarar en el IRPF los salarios percibidos en 2016 que correspondan a otros ejercicios.

Regla General

Art. 14.1 a LIRPF

Los ingresos del trabajo se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

Rendimientos pendientes de resolución judicial

Art. 14.2 a LIRPF

Los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial adquira firmeza.

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que hay adquirido irmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio,sino que, por aplicación  de las normas relativas a los "atrasos" deberán declararse los mismos mediante declaración complementaria  de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.

Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 %

 

 Atrasos

Art.14.2b LIRPF

Cuando por circunstacias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en quer fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2017 y el incio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2017), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercio 2016, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.

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